El Gobierno de Costa Rica publicó el Reglamento a la Ley para atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional más conocida como Nómadas Digitales que procura regular la actividad de aquellas personas extranjeras a quienes se le autorice el ingreso y permanencia al país bajo la categoría migratoria de No Residente, Subcategoría de Estancia, ´´Trabajador o Prestador Remoto de Servicios´´, así como las regulaciones correspondientes a los beneficios fiscales relativos al impuesto sobre las utilidades y la importación de equipos relaciones con la prestación de sus servicios.

¿Cuáles son los objetivos principales?

  • Facilitar que personas de distintas partes del mundo puedan trabajar desde Costa Rica y como consecuencia atraer las inversiones y aportes que originan este tipo de actividad.
  • Fomentar la visita de larga estancia en Costa Rica y aumentar el gasto de recursos de origen extranjero en el país.

¿Cuál es el ingreso económico requerido y cuál es el tiempo de permanencia autorizado?

  • Toda persona extranjera, con un ingreso mayor a US$3,000 dólares al mes, permanecer hasta por un año en el país con una visa que puede prorrogarse por un año adicional (únicamente).
  • Si el solicitante desea incluir a su familia (dependientes), el ingreso debe ser de US$4,000 dólares al mes, permanecer hasta por un año en el país con la posibilidad de prorrogarse por un año adicional (únicamente).
  • Visa consular o restringida vigente de acuerdo con el grupo de países correspondiente, cumpliendo con los requisitos establecidos en el decreto ejecutivo número 36626-G Denominado ´´Reglamento para el otorgamiento de visas de ingreso a Costa Rica´´.

¿Cuál es la categoría Migratoria por obtener?

La normativa establece la categoría migratoria de no residenteEstancia– para los beneficiarios (pueden incluir dependientes).

¿Qué beneficios tiene el Proyecto de Ley?

  • La importación de equipo personal básico de cómputo, informático, de telecomunicaciones o análogos, necesarios para cumplir con sus labores o la prestación de sus servicios, estarán exonerados del pago de todos los impuestos, siempre y cuando cumplan con los criterios de proporcionalidad que serán dictados por parte de la Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de Hacienda.
  • Los beneficiarios tendrán exención total sobre el impuesto sobre las utilidades, definido en el título I de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta exención, además, no aplica al grupo familiar de la persona beneficiaria.

* Todos estos beneficios rigen por los plazos del permiso migratorio, excepto si se determina la pérdida de la condición legal.