En sesión plenaria del 10 de febrero de 2021, el Congreso de la República aprobó el Decreto 2-2021 que contiene Ley de Leasing, misma que entrará en vigencia una vez sea validada por Presidencia de la República y publicada en el Diario Oficial; lo que ocurrirá en los próximos días.

Con la vigencia de la Ley de Leasing, el arrendamiento financiero pasa a formar parte de la gama de operaciones reguladas. De hecho, éste Decreto reconoce el Leasing en las siguientes modalidades: a) Financiero con opción a compra; b) Financiero habitacional o de vivienda; c) Financiero inmobiliario; y, d) Operativo.

Consideramos prudente advertir que las personas jurídicas (entidades) que lleven a cabo operaciones de leasing en calidad de arrendadoras deben incluir en su objeto social taxativamente esta actividad. Para el caso de las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos se emitirán disposiciones normativas específicas.

Adicional a la regulación de modalidades de leasing, el Decreto incluye la determinación de los derechos y obligaciones del proveedor, del arrendador y del arrendatario. Además, regula las estipulaciones contractuales básicas a tomar en cuenta en los contratos y el procedimiento para hacer valer la opción a compra. Finalmente, el Decreto estipula un procedimiento específico para ejecución por incumplimiento del contrato.

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