El Gobierno de los Estados Unidos en sus primeros 100 días de administración impuso nuevos aranceles a otros países como medida reciproca que, bajo su visión, alentará la compra de más productos fabricados en Estados Unidos, aumentará la recaudación de impuestos, nivelará las diferencias negativas existentes en la balanza comercial con otros países y potenciará lo niveles de inversión.
A raíz de esta posición por parte del Gobierno norteamericano el 2 de abril se anunció un arancel base universal del 10 % o reciproco sobre las importaciones a Estados Unidos, en lo que se denominó el «Día de la Liberación», y posteriormente se incluyó una serie de aranceles mucho más altos para unos 60 países, designados como los «peores infractores» entre los socios comerciales de Estados Unidos.
Si bien los aranceles recíprocos se aplican a las importaciones a Estados Unidos no aplica a todos los productos del Sistema Armonizado, existe una lista de productos exceptuados del arancel reciproco la cual puede ser consultada en la orden ejecutiva No. 14257, Anexo II y sus siguientes modificaciones.
Actualmente, desde el 09 de abril existe una pausa por 90 días a los aranceles que posean más del 10% sobre el nivel base, en el caso de Costa Rica la tasa aplicada es del 10%, por lo que continúa activa hasta que exista una nueva orden ejecutiva que suspenda o redefina este arancel universal base.
Debido a estas medidas arancelarias tomadas por el gobierno de Estados Unidos, las empresas de regímenes definitivos y especiales como zona franca deben replantearse estrategias para mitigar el impacto económico que puede significar exportar productos hacia Estados Unidos, entre las que se pueden considerar las siguientes.
- Aplicación de tratados de libre comercio para obtener preferencias arancelarias al ingreso de los productos a Estados Unidos. Esto puede aminorar la carga impositiva de aranceles generales a la importación, no obstante, no reduce el arancel universal base del 10% el cual es considerado adicional.
- Diversificación de la oferta exportadora.
- Transformación del proceso productivo para beneficiarse de la aplicación de tratados comerciales.
- Búsqueda de nuevos mercados de exportación con condiciones arancelarias más beneficiosas en los que se puede ser potencialmente competitivos.
- Renegociación de los términos internacionales de comercialización (INCOTERMS), para redefinir responsabilidades, costos, riesgos, obligaciones del comprador y vendedor en la transacción.
- Cumplir con al menos un 20% del valor total de la mercancía con contenido originario de Estados Unidos para eximir este valor del arancel reciproco o adicional.
Por su parte, actualmente el Ministerio de Comercio Exterior se encuentra en negociaciones con el gobierno de Estados Unidos para discutir sobre la relación comercial bilateral y la política de aranceles recíprocos, con el fin de salvaguardar los intereses del sector exportador costarricense y garantizar mejores condiciones para la inversión extranjera directa.
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Jocelyn Vargas
Consultora de Aduanas
Costa Rica
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