Se establecen nuevas normas para las cartas de excepción vehicular sanitarias*:

  • Se establece la obligación que todo trabajador debe de presentar el carné institucional o empresarial, adicional a la carta de excepción.
  • Estas cartas tendrán una vigencia de dos meses, contados a partir de su fecha de emisión.
  • A partir del 1° de agosto todas las cartas de excepción a la restricción vehicular sanitaria deberán ser emitidas nuevamente, indicando la fecha que se están realizando.
  • Dicho comprobante se podrá presentar en físico o digital.
  • Las cartas emitidas antes del primero de agosto perderán vigencia. Por eso la carta debe consignar que rige a partir del 1° de agosto o posterior a esa fecha.

 

*Debido al decreto 42485-MOPT-S, el cual reforma los decretos ejecutivos 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 y 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020.