El pasado 28 de octubre, se aprobó en segundo debate la reforma al artículo 115 del Código Tributario, la reforma introduce cambios importantes en cuanto a la publicación de listas de morosos, los principales cambios son:

  1. Deber de publicar mensualmente:
    1. Lista de morosos con indicación del nombre del contribuyente y el monto adeudado.
    2. Lista de omisos en la presentación de declaraciones tributarias.
    3. Lista de personas que realizan actividades lucrativas sin haberse inscrito al registro único tributario.

  2. Anualmente, deberá publicar la lista de grandes contribuyentes (con indicación de nombre y cédula) que no reporten utilidades (declaración en cero) o declaren pérdidas en el periodo fiscal anterior.

Las listas anteriores deberán estar disponibles en un sitio web de acceso público.

Finalmente, se establece como transitorio que la primera lista señalada en el punto ii) anterior, deberá publicarse dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley.


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