RESUMEN GACETARIO

DECRETOS EJECUTIVOS

 

Actualización del impuesto único por tipo de combustible

Se actualizaron los montos del impuesto único por tipo de combustible, de conformidad con la siguiente tabla:

Tipo de combustible por litro Impuesto (colones)
Gasolina regular 241,25
Gasolina súper 252,75
Diésel 142,75
Asfalto 49,00
Emulsión asfáltica 36,75
Búnker 23,25
LPG 49,00
Jet Fuel A1 144,75
Av Gas 241,25
Queroseno 68,75
Diésel pesado (Gasóleo) 47,00
Nafta pesada 34,75
Nafta liviana 34,75

Estos montos rigen desde el 1° de febrero de 2018.

(Decreto Ejecutivo No. 40858-H del 10 de enero de 2018, publicado en el Alcance Digital No. 21 a La Gaceta No. 18 del 31 de enero del 2018.)

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Actualización del impuesto específico sobre bebidas alcohólicas

Se actualizan los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, que recae sobre las bebidas alcohólicas, de producción nacional o importadas, de conformidad con la siguiente tabla:

Porcentaje de alcohol por volumen Impuesto (colones por mililitro de alcohol absoluto)
Hasta 15% 3,29
Más del 15% y hasta 30% 3,94
Más del 30% 4,58

Rige a partir del 1° de febrero de 2018.

(Resolución No. RES-DGH-001-2018 del 8 de enero de 2018, publicado en el Alcance Digital No. 21 a La Gaceta No. 18 del 31 de enero del 2018.)

Monto exento del impuesto sobre bienes inmuebles

De conformidad con la Resolución No. RES-DGH-ONT-001-2018 de la Dirección General de Hacienda, se estableció que no estarán afectos al pago del impuesto sobre bienes inmuebles, para el periodo 2018, todos aquellos inmuebles que constituyan un único bien del sujeto pasivo y cuyo valor registrado no exceda de ₡19.395.000.

Lo anterior siempre y cuando el inmueble, sea el único bien del sujeto pasivo y se trate de personas físicas.  En caso de que el inmueble supere dicho valor, se deberá pagar sobre el exceso.

(Publicada en La Gaceta No. 19 del 01 de febrero del 2018.)

Suministro de información tributaria

Costa Rica aprobó mediante Ley, la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, la cual establece en su artículo 6, denominado “Intercambio de Información Automático”, que las partes intercambiarán cualquier información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de sus leyes locales, en relación con los impuestos cubiertos por la Convención.

Adicionalmente firmó el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el reporte país por país, en el cual se establece la implementación del “Estándar para el Intercambio Automático de Información de partes relacionadas” o “Reporte País por País”, conocido como Country by Country (CbC), el cual señala que las empresas residentes en territorio costarricense, que tengan la condición de dominantes de un grupo empresarial, y no sean al mismo tiempo dependientes de otra empresa, residente o no residente, deberán aportar la información previsiblemente pertinente para efectos tributarios.

Mediante la Resolución DGT-R-001-2018, la Administración Tributaria estableció cuales son las empresas o entidades que se encuentran obligadas a suministrar información, para el reporte país por país y la respectiva notificación que debe realizar a la Administración. Asimismo, se estableció que la información del reporte país por país, debe ser presentada en el formato “XLM”,  a más tardar el 31 de diciembre de 2018.

(Publicada en La Gaceta No. 20 del 02 de febrero del 2018.)

Sistema Exonet

Todos los beneficiarios que tramiten exoneraciones ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda, deberán hacerlo a través del Sistema EXONET, por lo que con el fin de que el beneficiario pueda completar de manera ágil y efectiva los formularios de solicitud de exención, la Administración creó un “Manual y guía del beneficiario para el sistema EXONET”, el cual está en el sitio oficial del Ministerio de Hacienda: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12516-gestion-para-exoneraciones.

(Publicada en La Gaceta No. 25 del 09 de febrero del 2018.)

Procedimiento para la eliminación o disminución de pagos parciales

De conformidad con la Resolución DGT-R-007-2018, la solicitud de eliminación procede sólo en el caso que el contribuyente prevea pérdidas, para el período fiscal del que se trate; y la solicitud de disminución procede, sólo cuando la base del cálculo de las cuotas de pagos parciales está afectada por ingresos extraordinarios y al eliminar el efecto de tales ingresos, la cuota del pago parcial debe recalcularse produciendo una cuota menor.

La solicitud debe realizarse a través del modelo oficial y es importante tener en consideración, que la solicitud debe motivarse y acompañarse de los respectivos cálculos.

(Publicada en La Gaceta No. 34 del 22 de febrero del 2018.)

 

OBLIGACIONES FISCALES MARZO 2018

 

Fecha Declaración a presentar
12 – D-150 Declaración mensual resumen de retenciones
– D-155 Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta
14 – D-113 Impuesto sobre los rendimientos y ganancias de capital sobre los fondos de inversión
15 – D-103 Retenciones en la fuente
– D-104 Impuesto general sobre las ventas
– D-106 Impuesto Selectivo de Consumo
– D-107 Impuesto sobre los casinos
– D-114 Impuesto único por tipo de combustible
– D-117 Impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas
– D-171 Impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador
– Impuesto a los productos de tabaco
28 – Pago parcial del impuesto sobre la renta
– Timbre de Educación y cultura

INFORMACIÓN DE RELEVANCIA TRIBUTARIA

 

Salario base vigente 2018 431.000
Tasa de interés vigente (1 octubre 2017) 12.80%
Tipo de cambio referencia BCCR USD(28 febrero del 2018) Compra: 567.12
Venta: 572.82