RESUMEN GACETARIO

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Inscripción, modificación o desinscripción en el Registro Único Tributario

La Dirección General de Tributación, mediante Resolución No. DGT-R-60.2017 del 20 de diciembre de 2017, estimó pertinente, establecer claramente los requisitos necesarios para los trámites de inscripción, modificación o desinscripción ante el Registro Único Tributario.

Asimismo, detalla que, para las actividades económicas, la Administración Tributaria, adoptó la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU).  Los formularios están a disposición de los administrados en el portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV) de forma electrónica, para aquellos que carecen de medios tecnológicos o destrezas suficientes, se les brindará asistencia en las plataformas de servicio o en los quioscos tributarios de las Administraciones Tributarias más cercanas.

Sin embargo, pese a la variedad de opciones electrónicas que brinda la Administración, mantiene la posibilidad de realizar dichos trámites de forma presencial en las oficinas tributarias, mediante la presentación de un formulario físico, el cual debe ir acompañado del documento de identidad vigente de quien realiza el trámite, en el caso de personas jurídicas la personería jurídica e indicar el número de medidor o número de identificación del servicio eléctrico (NISE) para registrar el domicilio o bien realizar un cambio del mismo.

(Resolución No. DGT-R-60-2017 publicada en el Alcance Digital No. 309 del diario oficial La Gaceta No. 242 del 21 de diciembre del 2017)

Mejoras a la herramienta AMPO

La Dirección General de Tributación ha establecido el uso de medios electrónicos, por lo que según la Resolución No. DGT-R-54-2017 del 7 de diciembre de 2017, procede a realizar mejoras a la herramienta AMPO.  Asimismo,  determina la obligación de los obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, de actualizar electrónicamente la información de trascendencia tributaria que la Administración Tributaria requiera a través del AMPO, mismo que puso a disposición en la página web del Ministerio de Hacienda http://www.hacienda-go.cr  en la sección “Servicios Tributarios – Herramientas Electrónicas – AMPO”; una vez que la misma es almacenada, la información encriptada debe ser enviada por medio de la página https://ampoweb.hacienda.go.cr/ampoweb/

El plazo para el cumplimiento de la obligación, es 1 mes natural posterior al cierre del periodo fiscal que ostenten para los Grandes Contribuyentes Nacionales, y para los que posterior a la publicación de la resolución No. DGT-R-54-2017 adquieran la condición de Grandes Contribuyentes, el plazo será de 2 meses naturales, posteriores a la fecha que adquirió esa condición.

(Resolución No. DGT-R-54-2017 publicada en el Alcance Digital No. 312 del diario oficial La Gaceta No. 243 del 22 de diciembre del 2017)

Clasificación de Actividades para Fiscalización

La Dirección de Fiscalización de Tributación, podrá seleccionar para fiscalizar, adicional a los sujetos pasivos delimitados por criterio del “Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyente para Fiscalización”, aquellos comprendidos dentro de los sectores y actividades económicas definidos según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU).

(Resolución No. DGT-R-56-2017 publicada en el Alcance Digital No. 313 del diario oficial La Gaceta No. 243 del 22 de diciembre del 2017)

NOTICIAS

Consulta de morosos y omisos de obligaciones tributarias

Desde el pasado 22 de diciembre, la Administración Tributaria puso a disposición de los usuarios un nuevo servicio de consulta pública en su página web, mediante la cual el contribuyente puede verificar su propia condición tributaria, conocer quienes están en situación de incumplimiento con el fisco.

Este servicio, forma parte de los esfuerzos de la Administración de cumplir con el artículo 18 Bis de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, que indica que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, o cualquier contratación pública, concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, debe estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales.

Modificación al salario mínimo para determinar multas fiscales

El Consejo Superior del Poder Judicial, determinó para el año 2018, el salario base que servirá para calcular, entre otros, las diversas multas de carácter fiscal,  en la suma de ₡431.000.

OBLIGACIONES FISCALES ENERO 2018

 

Fecha Declaración a presentar
10 – D-150 Declaración mensual resumen de retenciones – D-155 Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta  
15 – D-103 Retenciones en la fuente
– D-104 Impuesto general sobre las ventas
– D-105 Régimen de Tributación Simplificada
– D-106 Impuesto Selectivo de Consumo
– D-107 Impuesto sobre los casinos
– D-113 Impuesto sobre los rendimientos y ganancias de capital sobre los fondos de inversión
– D-114 Impuesto único por tipo de combustible
– D-117 Impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas
– D-152 Declaración anual resumen de retenciones impuestos únicos y definitivos
– D-171 Impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador
– D-177 Contribución parafiscal Fonatel
– D-179 Impuesto Solidario
– Impuesto a los productos de tabaco
31 – Impuesto a las personas jurídicas

INFORMACIÓN DE RELEVANCIA TRIBUTARIA

Salario base vigente 2018 431.000
Tasa de interés vigente (1 octubre 2017) 12.80%
Tipo de cambio referencia BCCR USD
(31 diciembre del 2017)
Compra: 566.42
Venta: 572.56

 

Autor: BLP.