Luis Chacón, socio de la práctica de impuestos de BLP, participó como expositor en el Simposio Tributario que organizó el Colegio de Contadores Privados el pasado 6 de noviembre de 2019, en el que expuso la deducibilidad de los gastos, los paraísos fiscales y asimetrías híbridas a la luz de la Reforma Fiscal en Costa Rica.

Para que un gasto sea deducible de la renta bruta, debe de cumplir principalmente con tres requisitos:

  1. Causalidad: el gasto tiene que ser necesario para la obtención de ingresos.
  2. Retenciones: que se haya cumplido con las retenciones en los casos en que la Ley lo exija.
  3. Respaldo – Comprobantes:  que el gasto esté respaldado por documentación y comprobantes autorizados por la Administración Tributaria.

Con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas – mejor conocida como Reforma Fiscal -, se adicionaron al artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, un par de componentes que podrían hacer que un gasto sea no deducible.  En primer término, no serían deducibles, los gastos que se paguen por servicios a personas domiciliadas en países no cooperantes o paraísos fiscales.  En este sentido, la reforma dispuso que son paraísos fiscales, las jurisdicciones con una tarifa de renta inferior en más de un 40% la tarifa del impuesto sobre la renta en Costa Rica, y los países con las cuales Costa Rica no tenga tratado de doble imposición o intercambio de información.

Por otra parte, se introdujo también la figura de las asimetrías híbridas, de manera que no sería deducible el gasto que se pague a una empresa relacionada en el exterior, cuando estos gastos no generen un ingreso gravable o generen un ingreso exento para dicha parte vinculada, de manera que se produzca una doble no imposición.