Debido a la reforma a la Ley de Concertación Tributaria publicada el 28 de febrero del presente año, la carga impositiva en la importación de jugos, refrescos y bebidas energéticas aumentó tanto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) como en el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC):
a) Impuesto al Valor Agregado
- Anteriormente el impuesto se calculaba sobre el valor en aduana más otros tributos y gastos relacionados a la importación, ahora pasa a calcularse sobre el precio al detallista.
b) Impuesto Selectivo al Consumo
- Base de cálculo del impuesto era el valor en aduana más otros gastos e impuestos relacionados a la importación (menos el IVA), pero ahora se calcula sobre el precio al detallista.
- Aumento en las alícuotas para la importación.
En ambos casos, la reforma al Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria establece que el precio al detallista sobre el cual se calculará el impuesto actualmente será establecido por el Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE) quien lo comunicará trimestralmente a la Dirección General de Servicios Aduaneros. Hasta la fecha no se ha hecho pública una comunicación en este sentido por parte del INIDE, con lo cual no se cumple el presupuesto para permitir la aplicabilidad del impuesto ya que no existe manera de calcularlo legalmente.
Por lo tanto, es ilícito cualquier precio al detallista determinado por autoridad distinta a la establecida en el Reglamento, incluyendo la misma Administración Aduanera, debido a las limitaciones constitucionales que impiden a los funcionarios públicos ejercer funciones distintas a las que el ordenamiento jurídico les otorga. En consecuencia, los cobros reportados por los importadores de este tipo de bebidas en los cuales se utiliza como base imponible el triple del valor CIF de las mercancías son ilegales.
La demanda del sector es que sea el INIDE quien establezca los precios al detallista y que dichos precios sean comunicados mediante circular técnica de la Administración Aduanera para que puedan calcular previo a la importación la carga impositiva a la que estaría sujeta la operación, garantizando así el respeto a la legalidad y proporcionando seguridad jurídica. Adicionalmente, los importadores denuncian la existencia de cobros retroactivos en mercancías importadas en fechas previas a la aplicación de la nueva tasa imponible. En este sentido, es importante resaltar que la Constitución Política prohíbe la retroactividad de la ley, salvo casos específicos. Por lo tanto, la Administración Aduanera, sólo a partir del pronunciamiento del INIDE podrá empezar a cobrar el impuesto con esa nueva base imponible.
No obstante, también es relevante mencionar que desde que la reforma tributaria entró en vigencia es ilegal seguir calculando el impuesto con la base de cálculo anterior porque ese método de cálculo ya no está vigente. Esto no significa que las mercancías estén exentos, pero mientras perdure la ausencia de determinación de la base imponible, es imposible calcular el impuesto.
En conclusión, es urgente una pronta solución a la situación actual ya que es perjudicial a las operaciones de comercio internacional y afecta no solamente a los importadores, sino al resto de actores de la cadena de comercialización hasta llegar a los consumidores finales por la probabilidad de causar desabastecimiento de estos productos, así como a la misma Administración Aduanera por cuanto imposibilita la determinación de los impuestos pagaderos por las operaciones de importación.
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