• Se establece moratoria a las sanciones por 3 meses.
  • Las multas suspendidas ascienden a 2% de ingreso bruto del año anterior, con mínimo de 3 salarios base y tope de 100 salarios base.

El 29 de enero de 2020, el plenario de la Asamblea Legislativa aprobó una moratoria para la aplicación de sanciones correspondiente a la declaración ordinaria del período 2019, relacionadas con el registro de transparencia y beneficiarios finales, dispuesto en la ley 9416, ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal, de 14 de diciembre de 2016.

Según las obligaciones de la ley 9416, todas las sociedades tenían que inscribirse antes del 31 de enero del 2020 en un sistema creado por el Banco Central con este fin.  De no cumplir con esta obligación, las entidades se exponían a una multa del 2% de ingreso bruto del año anterior, con mínimo de 3 salarios base y tope de 100 salarios base (tope aproximado de US$80,000).

Con la norma aprobada, se establece una moratoria de tres meses improrrogables, a las sanciones que se derivan del régimen sancionador.

La Dirección General de Tributación impondrá al obligado que incumpla con el suministro de información, dentro del plazo establecido en la Resolución Conjunta de Alcance General, la sanción que corresponda atendiendo a los siguientes criterios de gradualidad:

a) Durante los primeros dos meses de vigencia de esta moratoria no se aplicará ningún tipo de sanción por la no presentación de la declaración.

b) Una multa pecuniaria proporcional del cincuenta por ciento (50%) de la sanción que le correspondería, en caso de presentar la declaración durante el tercer mes de vigencia de esta moratoria.

c) En caso de no presentar la declaración o presentarla con posterioridad a la finalización del tercer mes de vigencia de esta moratoria, se aplicará la sanción que corresponda.

La presente moratoria no exime al obligado de realizar la declaración ordinaria del período 2019 del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, de conformidad con lo establecido en la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales emitida por la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas.

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