La Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el primer tratado internacional que reconoce el derecho de toda persona a un entorno laboral libre de violencia y acoso, incluyendo aquellas conductas motivadas por razones de género.
Al ratificar el convenio, el país asume el compromiso internacional de adoptar legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y proporcionales a su grado de control para prevenir, abordar y sancionar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con énfasis en la violencia por razón de género.
¿A quién protege el convenio? A todas las personas trabajadoras, sin importar su vínculo contractual. Esto incluye a las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.
¿Dónde aplica? El convenio extiende su alcance más allá del espacio físico de trabajo, incluyendo: lugares donde se paga, come, descansa o se utilizan servicios sanitarios, eventos sociales, capacitaciones y viajes laborales, comunicaciones digitales relacionadas con el trabajo, alojamiento proporcionado por el empleador y trayectos entre el hogar y el lugar de trabajo.
Principales obligaciones que tendrían los empleadores:
- Adoptar una política laboral específica sobre violencia y acoso, en consulta con las personas trabajadoras.
- Incluir estos riesgos en la gestión de salud y seguridad ocupacional, con especial atención a los riesgos psicosociales.
- Identificar y evaluar peligros con participación del personal.
- Implementar medidas preventivas y de control efectivas.
- Capacitar e informar sobre los riesgos, derechos y mecanismos de protección.
¿Qué implica esto para su organización? Debido a que el país deberá desarrollar legislación adicional sobre este tema, se recomienda realizar una revisión integral de las políticas laborales y procesos de gestión humana, en especial aquellos vinculados a la prevención, atención y sanción de la violencia y el acoso en el trabajo.
¿Cuándo entra en vigencia? Una vez que el instrumento de ratificación sea depositado ante la OIT, se contará un plazo de 12 meses para su entrada en vigor, salvo que se notifique una fecha distinta en su depósito.
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