El pasado 3 de Diciembre la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó en segundo debate la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

El Proyecto cuenta con 2 reformas fiscales importantes; la primera, una reforma completa a la Ley General del Impuesto sobre las Ventas; la segunda, la inclusión de un título a la Ley del impuesto sobre la Renta que gravaría las rentas y ganancias de capital, además de otros cambios al tratamiento actual del impuesto sobre la renta.

En cuanto a la reforma a la Ley del Impuesto sobre las Ventas, el principal cambio es que se pretende transformar el impuesto actual, en un impuesto al valor agregadoEsto implicaría que la totalidad de las ventas bienes y servicios estarían sujetas al impuesto, con algunas excepciones, como la educación privada. La tarifa general del impuesto se mantendría en un 13%, sin embargo, se incluyen tarifas reducidas de un 1% para la canasta básica y los insumos para su producción, los productos veterinarios y los insumos agropecuarios, y la compra interna o importación de trigo, sorgo, frijol de soya y maíz y sus derivados para la producción de alimento para animales;  2% los medicamentos y las primas de seguros personales; y un 4% para los servicios de venta de tiquetes y pasajes aéreos, y los servicios de salud privada.

Los principales cambios de la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta serían los siguientes:

  1. Se incorpora el concepto de renta global. Esto significa que aquellos ingresos de fuente costarricense, que hoy están afectos a una retención en la fuente, podrían pasar a ser parte del ingreso bruto para efectos del impuesto sobre las utilidades, para lo cual la retención realizada, sería considerada como un pago a cuenta del impuesto.
  2. Se introducen reglas de subcapitalización de intereses, las cuales establecen que únicamente serán deducibles los intereses de financiamientos en hasta un 20% del EBDITA, cuando el acreedor sea un accionista o una entidad relacionada. El restante podrá ser deducido en los periodos posteriores hasta agotar el gasto, siempre y cuando se mantenga dicho límite del 20%. Estas reglas no serán aplicables para aquellos financiamientos con entidades sujetas a vigilancia de alguna de las superintendencias adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, o entidades financieras del exterior supervisadas por algún organismo en su país de origen.
  3. Se introduce un impuesto del 15% a las rentas y ganancias de capital. Entre otras cosas, los intereses generados de depósitos de ahorro a plazo estarían sujetos a una tarifa del 15%, en lugar del 8% actual.
  4. Para determinar el valor de adquisición de los activos, a efectos del cálculo de la base imponible del impuesto sobre las ganancias de capital, se introducen nuevas reglas para la revaluación del activo.
  5. Aquellos no domiciliados que vendan bienes inmuebles localizados en Costa Rica, estarían sujetos a una retención del 2,5%, sobre el monto bruto de la venta.
  6. Aquellos bienes y derechos que se adquieran antes de la vigencia de la ley, cuando el contribuyente los enajene, esa primera venta estaría sujeta a una tarifa del 2,25%, como impuesto sobre las ganancias de capital.
  7. Se mantiene la exención a la distribución de dividendos entre compañías costarricenses, siempre y cuando, la sociedad que reciba el dividendo sea un contribuyente del impuesto sobre la renta y desarrolle una actividad económica.
  8. Todas las empresas podrán arrastrar pérdidas deducibles hasta por 3 periodos consecutivos. En caso de empresas agrícolas, podrán hacerlo por 5 años.
  9. Las deducciones por donaciones no podrán exceder un 10% de la renta neta del contribuyente.
  10. Se rechazarían como deducibles, los gastos al exterior pagados a entidades relacionadas, cuando dicho ingreso no sea gravable para la entidad que recibe el pago.
  11. Se introducen nuevos tramos de renta para personas jurídicas, que incluyen tarifas del 5% y del 15%, para aquellas empresas que no generen más de 106.000.000 de colones de renta bruta durante el periodo fiscal. Así, la tarifa del impuesto sobre la renta para dichas personas jurídicas iría en una escala progresiva, aplicable sobre excesos, que va desde el 5% y hasta el 20%, según los ingresos brutos generados durante el año.
  12. Los excedentes de asociaciones solidaristas estarán sujetos a una tarifa del 10%.
  13. Se introducen dos tarifas nuevas al impuesto al salario del 20% y 25%, que aplicarían de manera progresiva y sobre el exceso de 2.103.000 colones.

Por último, el proyecto contiene una Amnistía Fiscal, para lo cual los contribuyentes de impuestos administrados por la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas, el IFAM, el INDER y el IMAS, podrán cancelar sus adeudos fiscales, sin el pago de intereses y con una reducción en las multas de hasta un 80%, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Ley.

Las reformas mencionadas entrarán en vigencia seis meses después de ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Autor:

BLP.