Hace ya bastante tiempo que, en el ambiente de negocios, la contratación electrónica es una realidad inevitable; y en el ámbito laboral, músculo de los negocios. Esta pandemia, que pasará dejándonos, además del dolor y la angustia que ha significado, muchas lecciones de vida, formas de organización y trabajo, previsión de reformas legales acordes con situaciones como esta pandemia que, de ser casuística y particular, es posible e incluso necesario y obligatorio, sistematizar como una generalidad abstracta que las leyes deben reconocer, para que, como sociedades nacionales, en el futuro, no estemos, como ahora, improvisando.

Hace ya algunos años que se habla, y se viene implementando, en dependencia del desarrollo de la infraestructura tecnológica el trabajo en casa, al que hoy identificamos como teletrabajo o trabajo a distancia y, muchas veces, lo nuevo nos deslumbra con tal intensidad que nos impide ver aquello, de lo viejo, es útil.

El Código del Trabajo de 1945, hoy derogado por el vigente de 1996, regulaba en el Capítulo III de seis artículos, el llamado Trabajo a Domicilio, lo que antiguamente era conocido como maquila, modelo de trabajo, en el que el trabajador, fundamentalmente de tipo operario u obrero, con medios propios o de la empresa, realizaba por cuenta de la empresa y bajo régimen laboral, tareas susceptibles de descentralización. El CT vigente (1996) reproduce el modelo con algunos agregados; básicamente el trabajo a domicilio, se conceptúa y regula legalmente en los siguientes términos:

  • Es ejecutado por el trabajador en el lugar que él escoge, por cuenta de uno o más empleadores, pero sin la dirección y vigilancia directa de éste;
  • El trabajador utiliza materiales o instrumentos propios o suministrados por el empleador;
  • El empleador debe registrarse en el Libro que para tal efecto lleva el Ministerio del Trabajo;
  • El empleador lleva un libro de registro de operaciones con los trabajadores y entrega a cada uno de ellos una libreta de trabajo en la que conste la obra y la especificación de los materiales facilitados;
  • El salario puede ser pactado a destajo o por períodos  no mayores de quince días y en ningún caso pueden ser inferiores a los que se paguen por trabajos similares en la empresa o establecimiento para el que se realice el trabajo;
  • El trabajador puede rescindir el contrato unilateralmente y exigir sus prestaciones laborales, si el empleador deja de facilitarle, sin causa justa, los materiales necesarios o pactados.

El Diccionario de la Academia nos ofrece cuatro acepciones de tecnología, la primera dice que es: “(El) Conjunto de teorías y de técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico”; y, la cuarta, la define como: “(El) Conjunto de los instrumentos y procedimientos industriales de un determinado sector o producto.”

Ahora tenemos ya los dos términos de nuestra ecuación: el marco legal vigente y el marco conceptual de tecnología. No debemos limitar nuestro concepto de tecnología al de inteligencia artificial e informática. La pandemia y muestras necesidades de mantener en marcha la economía aún en esta situación y sin sacrificar la salud o exponer al riesgo a nuestros colaboradores, nos obliga a hacer uso de toda la creatividad posible. Presentamos a Ustedes los siguientes consejos:

1. Hacer un exhaustivo análisis de nuestra operación empresarial, para detectar todas aquellas funciones de nuestra estructura operacional que pueden ser descentralizadas;

2. Identificar que cadenas productivas pueden ser segmentadas para efectos de llevar adelante un sistema de trabajo a distancia, con cadenas productivas u operacionales descentralizadas;

3. Determinar con qué recursos tecnológicos contamos y que puedan ser facilitados a nuestros colaboradores para que realicen su trabajo en casa;

4. Crear, haciendo uso de las plataformas existentes en el ciberespacio, grupos de trabajo que nos permitan, estructural y jerárquicamente, mantener canales de comunicación, en tiempo real, con nuestros colaboradores

5. Realizar una encuesta entre nuestros colaboradores, cuyas funciones son susceptibles de descentralización productiva, para conocer con qué condiciones infraestructurales cuentan, para recibir materiales o equipos y poder trabajar eficientemente;

6. Cuando hayamos realizado las anteriores operaciones diseñar la nueva metodología empresarial de trabajo;

7. Dar a conocer con la mayor transparencia, confianza y seguridad a nuestros colaboradores a todos los niveles el Plan de Acción; y sectorizadamente, los planes de acción sectoriales; creando un ambiente positivo y propositivo en nuestras empresas para que los colaboradores sientan que son parte de este plan. Estar abiertos a oír críticas y sugerencias;

8. Como parte del Plan General de Acción debemos plantearnos la revisión de los Contratos de Trabajo Individuales, para reformar todo lo correspondiente a lugar de trabajo y horarios de las jornadas;

9. Preparar la documentación necesaria para cumplir con los requisitos legales, tales como Registro ante el Ministerio del Trabajo, Libro de Registro de Operaciones y Libretas Individuales de Trabajo;

10. El último, que en importancia debería ser el primero de este decálogo, salir de nuestras actuales zonas de confort, despertar, si se ha dormido, o avivar, si está despierto, como seguramente lo está, nuestro espíritu de emprendedores, el mismo que nos permitió, tiempo atrás iniciar la construcción de nuestros sueños y echar adelante esta revolución tecnológica del trabajo en tiempos de pandemia.