Política de Auto rectificación de la Declaración Aduanera de Importación

Proyecto en consulta pública.

La Dirección General de Aduanas emitió política sobre la auto rectificación de declaraciones aduaneras de importación debido a la entrada en vigor del artículo 82 del CAUCA IV, artículo 333 del RECAUCA IV, artículo 90 de la Ley General de Aduanas y artículos 251, 252, 253, 254 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

La política de auto rectificación introduce cambios para que el Declarante pueda realizar la auto rectificación a la Declaración Aduanera de Importación.

Algunas consideraciones generales de la política:

  • La auto rectificación de la declaración aduanera se efectuará para aquellas declaraciones en estado ORI y canal verde, cuando los cambios puedan ser corroborados en los documentos adjuntos a la declaración aduanera.
  • Anexo I- Campos auto rectificables sin autorización de la Aduana de Control.
  • Anexo II- Campos no auto rectificables, requieren tramitarse ante la Aduana de Control y contar con resolución para su autorización.
  • Anexo III- Campos auto rectificables que requieren previa autorización de la Aduana de Control.
  • Anexo IV- Campos auto rectificables para DUAS en estado DEC (aforo).

Puede obtener los documentos completos en el siguiente enlace:

Reformas a los artículos 110, 111 y 111 bis del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas

Proyecto en consulta pública.

El Ministerio de Comercio Exterior emitió reformas a los artículos 110, 111 y 111 bis del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 4 y 17 de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.

Las reformas introducen cambios a los procedimientos en operaciones de inventario de reciclaje y destrucción de bienes bajo el régimen de zona franca.

Algunas consideraciones generales de las reformas:

  • Nuevas disposiciones en tema de plazos de comunicación de actas a la Aduana de Control.
  • Se elimina requerimiento de autorización previa por parte de la Aduana de Control para proceder con operaciones de destrucción y reciclaje.
  • Nueva disposición sobre la facultad de la Aduana de Control para inspeccionar en cualquier momento el proceso de destrucción o reciclaje sin que implique una reprogramación de este o de otros en curso.
  • Nueva disposición en los procesos de destrucción, sobre la necesidad de contar con la presencia de un testigo.

Puede obtener los documentos completos en el siguiente enlace: