Eliminación de la restricción a la exportación y reexportación de productos de uso quirúrgico.

La Dirección General de Aduanas, emitió el comunicado DGA-028-2020, mediante el cual informa que los productos señalados en el artículo 1, del Decreto Ejecutivo N° 42291-MEIC-S-COMEX, podrán ser exportados sin el requisito previo de la licencia de exportación, emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, hasta tanto ese Ministerio, comunique a esta Dirección, sobre alerta de desabasto nacional de dichos productos, lo cual se comunicará oportunamente a las Aduanas.

Los productos a los que elimina dicho requisito son:

  • Monogafas: Monogafa de seguridad de ventilación indirecta, lente transparente, marco recubierto de espuma y banda para la cabeza ajustable. Diseño ergonómico y panorámica. Del tipo utilizada en atención médica. Inciso arancelario: 9004.90.10.00.90
  • Mascarilla: Mascarillas N95. Inciso arancelario: 6307.90.20.00.90.
  • Guantes: Guantes de Nitrilo. Inciso arancelario: 4015.19.00.00.00
  • Batas: Batas descartables del tipo que se usa para la atención médica. Inciso arancelario: 6210.10.90.00.00.
  • Mascarilla: Mascarillas quirúrgicas descartables. Inciso arancelario: 6307.90.20.00.90
  • Alcohol fricción: Formulaciones alcohólicas con concentraciones superiores al 60% para higiene y uso externo. Inciso arancelario: 3004.90.91.00.90.
  • Alcohol multiuso: Formulaciones alcohólicas con concentraciones superiores al 60% para higiene y uso externo. Inciso arancelario: 3808.94.90.00.99.
  • Solución antiséptica para higiene: Formulaciones alcohólicas con concentraciones superiores al 60% para higiene y uso externo. Inciso arancelario: 3004.90.91.00.90.
  • Alcohol en gel: Formulaciones alcohólicas con concentraciones superiores al 60% para higiene y uso externo. Inciso arancelario: 3808.94.90.00.99.
  • Alcohol etílico: Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol. Inciso arancelario: 2207.10

Autorización de Prórrogas de Certificados de Importación Temporal Categoría Turista, por Emergencia del COVID-19.

Mediante resolución RES-DGA-345-2020 del 3 de julio de 2020, publicada en el Alcance No. 171 a La Gaceta No. 168 de fecha 11 de julio de 2020, la Dirección General de Aduanas autorizó hasta el 18 de agosto de 2020, sin que medie solicitud expresa del beneficiario, la prórroga del plazo de permanencia en el país de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos, que cuenten con un certificado de importación temporal categoría turista, otorgados a extranjeros y costarricenses residentes en el exterior que ingresaron al país, después del 17 de diciembre de 2019, y que fueron expedidos por el Servicio Nacional de Aduanas, en razón de la emergencia por el COVID-19.

Control posterior:

Una vez finalizada la emergencia nacional, la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, pueden hacer revisión posterior y proceder con la verificación respectiva.

Deshabilitación del servicio de cobro TICA por medio de la plataforma SINPE.

Mediante comunicado DGA-027-2020 del 8 de julio de 2020, la Dirección General de Aduanas informa que la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones ejecutará un ajuste requerido por el Banco Central, que consiste en la migración de los servicios del SINPE a tecnologías WCF; siendo que dicho ajuste se llevará a cabo el martes 28 de julio de las 19 horas a las 20 horas.   Por tal razón, no estará habilitado el servicio de cobro TICA por medio de la plataforma SINPE, para que los Administrados tomen las previsiones del caso.

Las demás funciones del sistema TICA sí estarán habilitadas.