Según informamos anteriormente, la obligación de envío de la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, correspondiente al período 2020, fue inicialmente trasladada al mes de setiembre 2020. No obstante, la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas publicaron una nueva resolución conjunta, en virtud de la situación irregular generada por el COVID-19.

La nueva resolución, con número DGT-ICD-R-19-2020, establece que el sistema replicará la declaración del período 2019 para el período 2020. Por ende, la siguiente declaración deberá presentarse en abril de 2021. Asimismo, todo movimiento corporativo, ocurrido luego de abril 2020, que tradicionalmente requiera la presentación de una declaración extraordinaria, será incluido en la declaración anual a presentar en 2021. Por otro lado, las sociedades a las cuales el Registro Nacional haya asignado un número de cédula entre el 1ro de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021, no deberán hacer su declaración inicial sino hasta abril 2021.

En vista de lo anterior, de momento no es necesario realizar el proceso de obtención de documentos. Le estaremos contactando cuando se acerque el momento para la presentación de la declaración, o en caso de que se publique alguna modificación relevante.