El 28 de noviembre del año pasado, entró en vigor la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, una ley que busca fomentar la formalización de la pequeña y la microempresa a su vez brindándoles beneficios para su operación y funcionamiento que les favorece para lograr el crecimiento económico deseado.

Es importante mencionar que previo a la entrada en vigor de esta ley ya existían desde el 2014, la Ley para la Protección de Beneficios y Regularización de la Actividad Informal y la Ley para la Generación de Empleo, Fomento a la Iniciativa Empresarial, Formalización de Negocios y Protección a los Derechos de los Inversionistas.

Todos estos cuerpos legales han sido utilizados para dar vida a una nueva modalidad de constitución de empresas a través de la moderna herramienta digital “Mi Empresa en Línea”, mediante la cual los microempresarios pueden constituirse empresas bajo las modalidades de sociedad anónima o como sociedad de responsabilidad limitada.

Cabe destacar que actualmente este novedoso sistema sólo está disponible para los micro y pequeños empresarios que desarrollen sus actividades en los departamentos de Francisco Morazán y Cortés. Asimismo, que en el futuro la constitución de comerciantes individuales estará habilitada una vez el formulario correspondiente sea aprobado por el Instituto de la Propiedad.

Para constituir las empresas deben seguirse los siguientes pasos:

  1. Ingresar a la página web http://www.miempresaenlinea.org/index.html
  2. Registrar un usuario, para ello sólo se requiere contar con un correo electrónico donde llegarán las notificaciones del proceso de creación de la empresa.
  3. Llenar la solicitud que consta de las siguientes secciones:

 

Datos generales:

  1. Denominación social
  2. Nombre comercial
  3. Municipio en el que opera
  4. Dirección y mapa de la ubicación de la empresa
  5. Finalidad primaria de la empresa
  6. Descripción de las actividades a desarrollar
  7. Opción de generar el formulario para la posterior obtención del Registro Tributario Nacional
  8. Opción para generar el formulario de la alcaldía correspondiente

Capital e inicio de actividades y duración:

  1. Duración de la sociedad
  2. Proyección anual de ventas
  3. Fecha de inicio de actividades
  4. Declaración del capital y valor nominal de las acciones/partes sociales
  5. Porcentaje de reserva anual sobre las utilidades netas

Datos de los socios:

  1. Nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, profesión y número de identidad.
  2. Porcentaje de participación (acciones/partes sociales)

Administración y representación legal:

  1. Elección del tipo de administración (para las sociedades anónimas: consejo de administración o administrador único)
  2. Y selección de las facultades a otorgar al representante legal.

Comisarios:

  1. Incorporación del nombre del comisario de la empresa.

Resolución de conflictos:

  1. Selección del arbitraje o la vía judicial como método de resolución de conflictos, en caso de seleccionar arbitraje, designar uno de los siguientes centros para el mismo:
  2. Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa;
  3. Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Cortés; o,
  4. Colegio de Abogados de Honduras.
  5. Una vez se completado el formulario, el Registro Mercantil hace una revisión de la información consignada en el mismo, y posteriormente, genera un contrato que debe ser firmado personalmente en las oficinas de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa o de Cámara de Comercio e Industria de Cortés, esto se notifica por medio del correo electrónico, asimismo, la tasa registral correspondiente que deba pagarse. Al momento de suscribir el contrato, los socios deben presentar una copia de su tarjeta de identidad.
  6. Posteriormente, el Registro Mercantil procede a la inscripción de la sociedad.
  7. Finalmente, se debe proceder a la obtención del Registro Tributario Nacional ante la Autoridad Tributaria, la que además les entregará un certificado que servirá para la obtención de los beneficios establecidos conforme a ley.

 

¿Quiénes son los beneficiarios de la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa?

  1. Las Micro y Pequeñas empresas que han venido operando informalmente y se formalicen en un plazo de doce (12) meses contados a partir del 28 de noviembre de 2018
  2. Comerciantes que se constituyan formalmente e inscriban en cualquier Registro Público de Comercio y Cámara de Comercio del País, indistintamente de su capital social fundacional, en un plazo de doce (12) meses contados a partir del 28 de noviembre de 2018
  3. Las Micro y Pequeñas empresas constituidas y en operación con anterioridad a la vigencia de la Ley siempre que:
  • Compruebe fehacientemente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, entre el 28 de noviembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, ha aumentado en un 30% la generación de nuevos empleos remunerados, comparables contra la planilla de empleados remunerados vigente al 30 de septiembre del 2018, derivado de inversión o reinversión de capital, ampliación de operaciones o cualquier aumento de actividad industrial, producción, comercial o de servicios;
  • Acrediten en un plazo de doce (12) meses contados a partir del 28 de noviembre de 2018 la autorización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social relacionado con el inciso anterior.
  • Acrediten en un plazo de doce (12) meses contados a partir del 28 de noviembre de 2018, no tener ingresos brutos anuales mayores a Cinco Millones de Lempiras (L 5,000,000.00) en el ejercicio fiscal anterior.

 

No son considerados como beneficiarios las personas jurídicas, que tengan socios, accionistas o participantes sociales a personas naturales que ya formen parte de otra sociedad mercantil dedicada a una actividad igual o que hayan formado parte de otra sociedad dedicada a una actividad similar. Asimismo, no deben gozar de los beneficios de la presente Ley, las micro o pequeñas empresas que incluyan dentro de su participación social a personas jurídicas, indistintamente de su categoría y las personas jurídicas que integren dentro de su organización social en carácter de socio, accionista o participante social a personas naturales que hayan sido socios, accionistas o participantes sociales de una persona jurídica que se dedique a una actividad similar y sea disuelta, liquidada o cierre sus operaciones a partir del 28 de noviembre del 2018, fecha en que entró en vigencia la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa.

 

¿Qué beneficios otorga la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa?

Además de la facilidad para la constitución y formalización, la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa y su reglamento brindan los siguientes beneficios fiscales:

  1. Exención del pago del Impuesto Sobre la Renta
  2. Exención del pago del Impuesto al Activo Neto
  3. Exención del pago de la Aportación Solidaria
  4. Exención del pago del doce punto cinco por ciento (12.5%) en concepto del Impuesto Sobre la Renta;
  5. Exención de las tasas registrales relacionadas con el acto de constitución de la empresa;
  6. Exención de las tasas municipales por prestación de servicios municipales, utilización de bienes municipales o ejidales, y servicios administrativos que afecten o beneficien a los habitantes del municipio;
  7. Exención del Impuesto Personal de las Municipalidades, cuando se trate de los beneficiarios descritos en el numeral 2 en la descripción de los beneficiarios anterior;
  8. Exención del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios de las Municipalidades cuando se trate de los beneficiarios descritos en el numeral 2 en la descripción de los beneficiarios anterior; y,
  9. Exención del cobro por cargos por la emisión de actos administrativos, licencias u otros conceptos necesarios para su operación, que deban realizarse en instituciones públicas.

Para gozar de estos beneficios los beneficiarios deberán inscribirse en el Registro de Exonerados de la Secretaría de Finanzas.

 

¿Cuál es el plazo para el que se otorgan los beneficios fiscales descritos anteriormente?

  1. CINCO (5) AÑOS IMPRORROGABLES: Beneficios fiscales descritos en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 anteriores.
  2. TRES (3) AÑOS: Beneficios fiscales descritos en los numerales 6, 7 y 8 anteriores. Este plazo puede ser prorrogable por dos (2) años adicionales a solicitud debidamente motivada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.

Según los datos que nos ha proporcionado la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa:

  1. 2,498 solicitudes han sido procesadas.
  2. 1,547 empresas se han constituido.
  3. 702 empresas cuentan con un Registro Tributario Nacional.
  4. 90 solicitudes están en proceso, es decir, en revisión del Registro Mercantil para ser aprobadas.

 

Podemos concluir que la legislación que respalda la creación de este novedoso portal efectivamente está incentivando la formalización de la micro y pequeña empresa, a su vez, permitiéndoles gozar de beneficios fiscales que fomentan su positivo desarrollo económico, y a grandes rasgos, contribuyendo con la generación de empleo en Honduras.

Autor:

Nadia Arriaga