El Caribe costarricense abre sus puertas al capital privado nacional e internacional.
La Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó en primer debate una reforma a la Ley Orgánica de JAPDEVA (Ley N.° 3091) que faculta a esta entidad portuaria para suscribir alianzas estratégicas y otorgar concesiones de marinas a capital privado nacional e internacional. La reforma habilita el desarrollo de infraestructura portuaria, logística y turística en la provincia de Limón bajo un marco legal claro, con plazos de hasta 50 años.
50 años
PLAZO MÁXIMO DE ALIANZA
1,5%
CANON MÍNIMO S/ INGRESOS BRUTOS
6 meses
PLAZO PARA EMITIR EL REGLAMENTO
Descripción
La reforma introduce dos mecanismos concretos de participación privada:
Alianzas Estratégicas
- Asociaciones con empresas nacionales o extranjeras en capital, infraestructura, servicios y tecnología.
- Uso de bienes inmuebles y desarrollo de infraestructura propia de JAPDEVA.
- Los activos portuarios permanecen en el dominio público y pueden explotarse conjuntamente con el socio.
- Excepción al régimen ordinario de contratación pública, manteniendo principios de transparencia, publicidad y libre concurrencia.
Concesiones de Marinas
- JAPDEVA podrá otorgar concesiones para el desarrollo de marinas en bienes bajo su administración.
- Se articula con la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos (Ley N.° 7744).
- Aplica en el marco de alianzas estratégicas o asociaciones público-privadas.
- Requiere viabilidad técnica favorable de la CIMAT (Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos).
Garantías y Condiciones
- Toda alianza debe ser aprobada por el Consejo de Administración de JAPDEVA.
- La Contraloría General de la República supervisa y refrenda los contratos.
- El socio privado debe pagar un canon mínimo del 1,5% de sus ingresos brutos para cubrir la fiscalización.
- Se prohíben prácticas monopolísticas absolutas o relativas.
- El socio debe acreditar capacidad técnica y financiera, y presentar declaración jurada sobre conflictos de interés.
- El Poder Ejecutivo deberá emitir el reglamento en un plazo de seis meses desde la publicación de la ley, con consulta pública previa.
Portfolio Snapshot
| Sector | Infraestructura portuaria, logística y turismo náutico |
|---|---|
| Ubicación | Provincia de Limón, Costa Rica (Caribe) |
| Modelo | Alianza Estratégica / APP (Ley N.° 3091, reforma 2026) |
| Plazo máximo | 50 años |
| Canon mínimo | 1,5% de los ingresos brutos de la alianza |
| Estado actual | Aprobado en primer debate – 22 de junio de 2026 |
| Marco regulatorio | Ley N.° 3091 (JAPDEVA) · Ley N.° 7744 (Marinas) · Ley N.° 9986 (Contratación Pública) |
| Autoridad competente | JAPDEVA / Consejo de Administración · Contraloría General de la República |
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Fuente: Expediente Legislativo N.° 24.259 · Aprobado en Sesión de Plenario N.° 28 del 22 de junio de 2026.
