El 20 de febrero de 2025, se publicó en La Gaceta el Reglamento Técnico RTCR 511:2023, el cual regula los productos de interés sanitario que contienen cáñamo y sus derivados.

Esta normativa establece los requisitos para la importación, fabricación y registro sanitario, abarcando productos como alimentos, suplementos dietéticos, cosméticos, plaguicidas, equipos médicos y más.

Uno de los aspectos clave es la regulación de los límites máximos de THC y CBD, que varían según el tipo de producto. Por ejemplo:

  • Alimentos procesados con CBD: hasta 75 mg/kg.
  • Suplementos dietéticos: hasta 0,42 mg de THC total y 70 mg de CBD por ingesta diaria.
  • Cosméticos: máximo 0,2% de THC total en el producto terminado.

El Ministerio de Salud realizará inspecciones para garantizar el cumplimiento de esta normativa y la seguridad de los productos en el mercado.

En BLP, contamos con un equipo técnico y legal especializado en el registro sanitario de productos con cáñamo y sus derivados. Si su empresa necesita asesoría para cumplir con esta regulación, estamos a su disposición.


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