En atención a la modificación de los artículos 94, 94 BIS, 95, 96, 97, 100 y la adición del inciso K) al artículo 70 del Código de Trabajo, sobre el otorgamiento de los tres tipos de Licencias Especiales, la CCSS emitió lineamientos para estas licencias, los cuales se detallan a continuación:

1. Licencia por Adopción:

La licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada la persona menor de edad en el caso de Adopción Individual, y en el caso de Adopción Conjunta, al menos una de las dos que se otorguen debe iniciar en ese momento, finalizando ambas al completarse los 3 meses totales.

  • Adopción Individual: Se otorgará la licencia por un periodo de 3 meses a favor del adoptante.
  • Adopción Conjunta: Los 3 meses se dividirán entre las personas adoptantes de común acuerdo, y los periodos se emitirán de forma simultánea o alterna, según decisión de las partes. Los adoptantes deberán hacer solicitud formal indicando el periodo a disfrutar por cada una de las partes, y ambas licencias se emitirán al momento de la solicitud, independientemente del inicio prospectivo de alguna de las dos.

Requisitos para presentar al patrono:

  • Los interesados deberán presentar certificación extendida por el Patronato Nacional de la Infancia, el Juzgado de Familia correspondiente, o el notario público, en la que consten los trámites de adopción y su resolución favorable.
  • Al dorso de la boleta, se deberá de leer lo siguiente “Adopción individual” o “Adopción Conjunta” (según corresponda), el nombre y apellidos del menor y la identificación de este.

2.Licencia por Paternidad:

  • El padre “biológico” del menor deberá de encontrarse registrado como tal, ante el Tribunal Supremo de Elecciones, información que debe ser verificada
  • El padre deberá presentar solicitud formal por escrito y “bajo fe de juramento”, indicando ser el padre biológico del menor y las fechas en que hará uso de dicha licencia (2 días por semana durante las primeras 4 semanas a partir del nacimiento del menor).
  • Las órdenes de licencia por otorgar se emitirán por las 8 fechas de una sola vez, a razón de un máximo de 2 días (continuos o discontinuos) por semana.
  • Al dorso de la boleta deberá de leerse “Licencia de Paternidad”, nombre y apellidos del menor y la identificación de este.

3. Licencia por Muerte Materna:

El padre “biológico” o la persona que asuma la responsabilidad del menor, ante el fallecimiento de la madre durante el periodo de la licencia de maternidad, tendrá derecho a que se le otorgue el periodo restante de dicha licencia.

Requisitos para presentar al patrono:

  • Certificación emitida por el PANI en que conste ser la persona que asumirá la responsabilidad del menor, y la fecha a partir de la cual se asume dicha responsabilidad.
  • La licencia se otorgará a partir de la fecha que el PANI indica en la certificación, y por el periodo restante de la licencia de maternidad emitida a la madre.
  • Al dorso de la boleta se deberá de leer “Licencia por Muerte Materna”, nombre y apellidos de la madre fallecida y la identificación de ésta.

Se recomienda mantener un archivo físico o digital, de las solicitudes y requisitos aportados por los trabajadores para este tipo de solicitudes.