El día de hoy, viernes 03 de junio de 2022, se publicó en el diario oficial La Gaceta, la reforma de los artículos 94, 94 BIS, 95, 96, 97, 100 y la adición del inciso K) al artículo 70 del Código de Trabajo

Conforme lo establece este cambio en la ley, todo patrono debe asegurarse de cumplir con los siguientes lineamientos:

Licencia por Maternidad:

• Se prohíbe exigir una prueba médica de embarazo para el ingreso o la permanencia en el trabajo.
• Brindar un permiso con goce de salario para que la trabajadora o padre encargado pueda asistir a servicios médicos.
• La trabajadora podrá optar por la reinstalación o dar por terminado el contrato de trabajo con responsabilidad patronal.
• También, la trabajadora en período de lactancia tendré derecho a la cesantía y al cobro de daños y perjuicios que se fijará en sentencia.

Licencia por Paternidad:

• A los padres biológicos se les dará una licencia de paternidad de 2 días por semana durante las primeras 4 semanas a partir del nacimiento de su hijo o hija.
• En el caso de muerte materna, el padre biológico tendrá derecho a una licencia especial posparto.

Sobre el Cuarto de lactancia:

• Contar con un cuarto de lactancia, sin importar el número de trabajadoras.
• Las empleadas en período de lactancia podrán disponer de distintos intervalos a elegir para amamantar.