{"id":17596,"date":"2024-11-25T22:15:13","date_gmt":"2024-11-26T04:15:13","guid":{"rendered":"https:\/\/blplegal.com\/?p=17596"},"modified":"2024-11-25T22:15:13","modified_gmt":"2024-11-26T04:15:13","slug":"reforma-al-reglamento-de-la-ley-general-de-contratacion-publica-en-costa-rica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blplegal.com\/es\/reforma-al-reglamento-de-la-ley-general-de-contratacion-publica-en-costa-rica\/","title":{"rendered":"Reforma al Reglamento de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica en Costa Rica"},"content":{"rendered":"\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Importantes Modificaciones al Reglamento a La Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica Comunicados y <\/strong><strong>Vigentes seg\u00fan La Gaceta No. 217 Alcance No. 186 del 19 de Noviembre del 2024 en Decreto No. 44745-H<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 6. Contrataci\u00f3n entre entes de derecho p\u00fablico<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><b>Antes<\/b><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se except\u00faa de la aplicaci\u00f3n de los procedimientos ordinarios, la actividad contractual desarrollada entre s\u00ed por entes de derecho p\u00fablico, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Verificar que el objeto contractual se encuentre dentro de las facultades legales del ente a contratar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Acreditar en el expediente electr\u00f3nico la idoneidad del ente p\u00fablico en relaci\u00f3n con el objeto que se desea contratar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Garantizar que la entidad contratada realice al menos un setenta por ciento (70%) de la prestaci\u00f3n del objeto contractual, lo cual se calcular\u00e1 tomando en cuenta la naturaleza y caracter\u00edsticas propias de dicho objeto, pudiendo determinarse de acuerdo con los entregables, fases, objetivos, entre otros elementos, seg\u00fan lo determine la Administraci\u00f3n de acuerdo con los estudios previos y las respectivas prestaciones identificadas. Bajo ning\u00fan concepto las prestaciones sustanciales definidas en el contrato podr\u00e1n ser subcontratadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Garantizar que las contrataciones con terceros est\u00e9n referidas \u00fanicamente a cuestiones especializadas y accesorias. Para realizar cualquier tipo de subcontrataci\u00f3n deber\u00e1n observarse los procedimientos <strong>ordinarios<\/strong> establecidos en la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Definir t\u00e9cnicamente, en el pliego de condiciones, el objeto a contratar de modo que queden debidamente plasmados los bienes, obras o servicios que prestar\u00e1 el contratista p\u00fablico. La potestad modificatoria queda sujeta a las regulaciones de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Realizar un estudio de mercado, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 44 inciso d) de este Reglamento, que considere a los potenciales agentes p\u00fablicos y privados, id\u00f3neos y, de forma motivada, exponer las razones por las cuales se escoge contratar al agente p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las consultas a los agentes p\u00fablicos y privados deber\u00e1n realizarse en los mismos t\u00e9rminos y plazos establecidos por la Administraci\u00f3n, tanto en el estudio de mercado como en la contrataci\u00f3n respectiva, lo cual deber\u00e1 constar en el expediente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de duda, sobre la aplicaci\u00f3n de esta excepci\u00f3n la entidad respectiva deber\u00e1 acudir a los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y la entidad p\u00fablica interesada en contratar podr\u00e1 participar como un oferente m\u00e1s en el respectivo concurso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>Despu\u00e9s<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se except\u00faa de la aplicaci\u00f3n de los procedimientos ordinarios, la actividad contractual desarrollada entre s\u00ed por entes de derecho p\u00fablico, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Verificar que el objeto contractual se encuentre dentro de las facultades legales del ente a contratar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Acreditar en el expediente electr\u00f3nico la idoneidad del ente p\u00fablico en relaci\u00f3n con el objeto que se desea contratar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Garantizar que la entidad contratada realice al menos un setenta por ciento (70%) de la prestaci\u00f3n del objeto contractual, lo cual se calcular\u00e1 tomando en cuenta la naturaleza y caracter\u00edsticas propias de dicho objeto, pudiendo determinarse de acuerdo con los entregables, fases, objetivos, entre otros elementos, seg\u00fan lo determine la Administraci\u00f3n de acuerdo con los estudios previos y las respectivas prestaciones identificadas. Bajo ning\u00fan concepto las prestaciones sustanciales definidos en el contrato podr\u00e1n ser subcontratadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Garantizar que las contrataciones con terceros est\u00e9n referidas \u00fanicamente a cuestiones especializadas y accesorias de la actividad contractual exceptuada. Para realizar cualquier tipo de <strong>contrataci\u00f3n<\/strong> <strong>con terceros por parte del ente p\u00fablico contratado<\/strong>, deber\u00e1n observarse los <strong>procedimientos establecidos<\/strong> en la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica <strong>seg\u00fan corresponda<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Definir t\u00e9cnicamente, en el pliego de condiciones, el objeto o contratar de modo que queden debidamente plasmados los bienes, obras o servicios que prestar\u00e1 el contratista p\u00fablico. La potestad modificatoria queda sujeta a las regulaciones de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Realizar un estudio de mercado, de conformidad con lo establecido en et art\u00edculo 44 inciso d) de este Reglamento, que considere o los potenciales agentes p\u00fablicos y privados, id\u00f3neos y, de forma motivada, exponer los razones por las cuales se escoge contratar al agente p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las consultas o los agentes p\u00fablicos y privados deber\u00e1n realizarse en los mismos t\u00e9rminos y plazos establecidos por la Administraci\u00f3n, tanto en el estudio de mercado como en la contrataci\u00f3n respectiva, lo cual deber\u00e1 constar en el expediente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de duda, sobre la aplicaci\u00f3n de esta excepci\u00f3n la entidad respectiva deber\u00e1 acudir a los procedimientos ordinarios previstos la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y la entidad p\u00fablica interesada en contratar podr\u00e1 participar como un oferente m\u00e1s en el respectivo concurso.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 26. Horario habilitado para el uso del sistemas<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><b>Antes<\/b><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todos los d\u00edas y horas se considerar\u00e1n h\u00e1biles para las actuaciones en el sistema digital unificado, <strong>salvo aquellos que por disposici\u00f3n de ley hayan sido declarados inh\u00e1biles, o cuando la Administraci\u00f3n disponga de una hora o d\u00edas espec\u00edficos para realizar determinada actuaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido por la Ley General de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Ley No. 6227 de 02 de mayo de 1978<\/strong>. <strong>Las actuaciones presentadas en d\u00edas inh\u00e1biles se entender\u00e1n por interpuestas en el d\u00eda siguiente h\u00e1bil.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>Despu\u00e9s<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Horario habilitado paro el uso del sistema. <\/strong>Todos los d\u00edas y horas se consideran <strong>habilitados<\/strong> para las actuaciones en el sistema digital unificado. <strong>En caso de interrupci\u00f3n del funcionamiento del sistema digital unificado, sea por mantenimiento, por alguna falla debidamente documentada, o bien por razones de caso fortuito o fuerza mayor, la Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 mediante acto motivado declarar la suspensi\u00f3n del c\u00f3mputo de los plazos de los procedimientos de contrataci\u00f3n<\/strong>. <strong>Dicha suspensi\u00f3n se aplicar\u00e1 a todos los usuarios del sistema a partir de la comunicaci\u00f3n que al efecto realizar\u00e1 la Direcci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 36. Notificaci\u00f3n en el sistema digital unificado<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><b>Antes<\/b><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Trat\u00e1ndose de la notificaci\u00f3n al domicilio electr\u00f3nico permanente y\/o al medio subsidiario, el proveedor o subcontratista quedar\u00e1 notificado el d\u00eda h\u00e1bil siguiente de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La notificaci\u00f3n ser\u00e1 v\u00e1lida cuando ingrese a alguno de los medios se\u00f1alados, tanto al domicilio electr\u00f3nico permanente y\/o al medio subsidiario. Ser\u00e1 responsabilidad del usuario cumplir con los mecanismos de verificaci\u00f3n establecidos en la plataforma que garanticen la pertenencia de los medios de notificaci\u00f3n registrados, as\u00ed como que \u00e9stos se encuentren activos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En virtud de lo anterior, cualquier imposibilidad de realizar la notificaci\u00f3n al domicilio electr\u00f3nico por la omisi\u00f3n de dichas verificaciones, no ser\u00e1 imputable a la instituci\u00f3n usuaria o al sistema digital unificado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>Despu\u00e9s<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Trat\u00e1ndose de la notificaci\u00f3n al domicilio electr\u00f3nico permanente y\/o al medio subsidiario, el proveedor o subcontratista quedar\u00e1 notificado el mismo d\u00eda de la\ncomunicaci\u00f3n, <strong>siempre y cuando \u00e9sta se realice en d\u00eda y hora h\u00e1bil de conformidad con el horario oficial de lo Administraci\u00f3n. Las actuaciones presentadas en los inh\u00e1biles se entender\u00e1n por interpuestos en el siguiente d\u00eda h\u00e1bil<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La notificaci\u00f3n ser\u00e1 v\u00e1lida cuando ingrese a alguno de los medios se\u00f1alados, tonto al domicilio electr\u00f3nico permanente y\/o al medio subsidiario. Ser\u00e1 responsabilidad del usuario cumplir con los mecanismos de verificaci\u00f3n establecidos en la plataforma que garanticen lo pertenencia de los medios de notificaci\u00f3n registrados, as\u00ed como que \u00e9stos se encuentren activos. <strong>En virtud de lo anterior, cualquier imposibilidad de realizar lo notificaci\u00f3n al domicilio electr\u00f3nico por la omisi\u00f3n de dichos verificaciones, no ser\u00e1 imputable a lo instituci\u00f3n usuario o al sistema digital unificado. Siguiendo al efecto lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de este Reglamento, en caso de interrupci\u00f3n del funcionamiento del sistema digital unificado, sea por mantenimiento, por alguna falla debidamente documentada o bien por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el proveedor o subcontratista quedar\u00e1 notificado el d\u00eda h\u00e1bil siguiente de la comunicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 55. Incorporaci\u00f3n de criterios de compra p\u00fablica estrat\u00e9gica en los pliegos de condiciones<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><b>Antes<\/b><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las entidades contratantes deber\u00e1n promover en los pliegos de condiciones la inclusi\u00f3n de criterios sociales, econ\u00f3micos, ambientales, culturales, de calidad y de innovaci\u00f3n, atendiendo a las particularidades del objeto contractual y del mercado, as\u00ed como a los objetivos que sean definidos en el Plan Nacional de Compra P\u00fablica y su Plan de Acci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la aplicaci\u00f3n de estos criterios, deber\u00e1n tambi\u00e9n respetarse los lineamientos que emita la Autoridad de Contrataci\u00f3n P\u00fablica. <strong>No obstante, la Administraci\u00f3n cuenta con la discrecionalidad para definir la ponderaci\u00f3n que le otorgar\u00e1 a cada criterio, siempre que la suma de estos, no supere el veinticinco por ciento<\/strong> (25%) del total de la valoraci\u00f3n prestablecida en el pliego de condiciones <strong>y sin perjuicio de que otros criterios puedan ser considerados como requisitos de admisibilidad, a fin de cumplir con lo previsto en el art\u00edculo 40, de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cualquier criterio de compra p\u00fablica estrat\u00e9gica previsto en otras disposiciones legales o reglamentarias que se pretenda aplicar, deber\u00e1n atender a los criterios prestablecidos en el art\u00edculo 21 de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y deber\u00e1n estar considerados en ese veinticinco por ciento (25%) correspondiente a los criterios de compra p\u00fablica estrat\u00e9gica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior con el fin de asegurar que el pliego de condiciones contenga, adem\u00e1s, otros factores de evaluaci\u00f3n, que garanticen la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico en la adquisici\u00f3n del bien, obra o servicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>Despu\u00e9s<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las entidades contratantes deber\u00e1n promover en los pliegos de condiciones, <strong>con base en las posibilidades del mercado y lo documentaci\u00f3n t\u00e9cnica elaborada al efecto as\u00ed como, lo fundamentado en la decisi\u00f3n inicial<\/strong>, la inclusi\u00f3n de criterios sociales, econ\u00f3micos, ambientales, culturales, de calidad y de innovaci\u00f3n; <strong>siempre que resulten atinentes y aplicables<\/strong>, atendiendo o las particularidades del objeto contractual <strong>de acuerdo con el ciclo de vida y de las condiciones<\/strong> del mercado, as\u00ed como a los objetivos que sean definidos en el Plan Nacional de Compra P\u00fablica y su Plan de Acci\u00f3n. <strong>La inclusi\u00f3n de criterios de contrataci\u00f3n p\u00fablica estrat\u00e9gica para la evaluaci\u00f3n de ofertas deber\u00e1 respetar lo establecido en el art\u00edculo 58 de este Reglamento.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la aplicaci\u00f3n de estos criterios, deber\u00e1n tambi\u00e9n respetarse los lineamientos que emita la Autoridad de Contrataci\u00f3n P\u00fablica. <strong>La Administraci\u00f3n debe determinar los requisitos de admisibilidad que existen sobre criterios estrat\u00e9gicos seg\u00fan normativa emitida<\/strong>. <strong>En el sistema de evaluaci\u00f3n de ofertas la Administraci\u00f3n debe justificar t\u00e9cnico y jur\u00eddicamente lo determinaci\u00f3n de los criterios estrat\u00e9gicos evaluables, siendo discrecional lo ponderaci\u00f3n que otorgar\u00e1 la entidad contratante a cada criterio; la suma de estos no puede superar<\/strong> el veinticinco por ciento (25%) del total de la valoraci\u00f3n prestablecida en el pliego de condiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La Administraci\u00f3n que no incorpore criterios estrat\u00e9gicos en lo contrataci\u00f3n, deber\u00e1 acreditar uno justificaci\u00f3n motivada de lo no aplicaci\u00f3n total o parcial de criterios estrat\u00e9gicos en el expediente de lo contrataci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cualquier criterio de compra p\u00fablica estrat\u00e9gica prevista en otras disposiciones legales o reglamentar\u00edas que se pretenda aplicar, deber\u00e1n atender o los criterios preestablecidos en el art\u00edculo 21 de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y deber\u00e1n estar considerados en ese veinticinco por ciento (25%) correspondiente a los criterios de compra p\u00fablica estrat\u00e9gica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior con el fin de asegurar que el pliego de condiciones contenga, adem\u00e1s, otros factores de evaluaci\u00f3n, que garanticen la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico en la adquisici\u00f3n del bien, obro o servicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Los criterios estrat\u00e9gicos en la compra p\u00fablica innovadora no estar\u00e1n sujetos al porcentaje indicado anteriormente, debiendo determinarse \u00e9stos en atenci\u00f3n a la soluci\u00f3n que se requiere contratar.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 96. Sistema de evaluaci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><b>Antes<\/b><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En atenci\u00f3n del principio del valor por el dinero, <strong>de la combinaci\u00f3n de<\/strong> cl\u00e1usulas de admisibilidad y de factores de evaluaci\u00f3n se deber\u00e1 asegurar la adquisici\u00f3n del mejor bien, obra o servicio, al menor precio conforme a lo previsto en el art\u00edculo 40 de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>En consecuencia<\/strong>, la oferta m\u00e1s conveniente ser\u00e1 aquella que cumpla las condiciones de admisibilidad y obtenga la mejor evaluaci\u00f3n, en el entendido de que, al fijar las condiciones de admisibilidad se deber\u00e1 asegurar la calidad y funcionalidad <strong>del bien, obra o servicio licitado<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El plazo de entrega, la capacidad financiera, u otros requisitos trascendentes de la contrataci\u00f3n, incluidos aquellos vinculados con la contrataci\u00f3n p\u00fablica estrat\u00e9gica, deber\u00e1n regularse, en principio, como condiciones de admisibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el sistema de evaluaci\u00f3n no se har\u00e1n asignaciones r\u00edgidas de porcentajes. En el caso de que se incluyan factores de evaluaci\u00f3n propios de la compra p\u00fablica estrat\u00e9gica, \u00e9stos en su conjunto, no podr\u00e1n superar un veinticinco por ciento (25%), del total de la valoraci\u00f3n prestablecida en el pliego de condiciones, incluido en su caso, el porcentaje previsto en el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 23 de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, el previsto en el art\u00edculo 55 de este Reglamento, as\u00ed como los previstos en otras disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Lo anterior con el fin de asegurar que el pliego de condiciones contenga, adem\u00e1s, otros factores de evaluaci\u00f3n, que garanticen la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico en la adquisici\u00f3n del bien, obra o servicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El sistema digital unificado ordenar\u00e1 en forma automatizada las ofertas, de manera que la Administraci\u00f3n revisar\u00e1 inicialmente la admisibilidad de las tres ofertas que queden como potencialmente mejor puntuadas, con el fin de generar eficiencia y transparencia en el proceso. La evaluaci\u00f3n automatizada no aplicar\u00e1 cuando se incorporen elementos de evaluaci\u00f3n adicionales al precio que requieran una evaluaci\u00f3n particular o cuando la Administraci\u00f3n determine en forma razonada que no resulta conveniente su aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>Despu\u00e9s<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En atenci\u00f3n al principio del valor por el dinero, mediante el establecimiento de cl\u00e1usulas de admisibilidad y de factores de evaluaci\u00f3n se deber\u00e1 asegurar la adquisici\u00f3n del mejor bien, obra o servicio, al menor precio conforme a lo previsto en el art\u00edculo 40 de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La oferta m\u00e1s conveniente ser\u00e1 aquella que cumpla las condiciones de admisibilidad y obtenga la mejor evaluaci\u00f3n, los condiciones de admisibilidad deber\u00e1n asegurar la calidad y funcionalidad del objeto contractual<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El plazo de entrega, la capacidad financiera, u otros requisitos trascendentes de la contrataci\u00f3n, incluidos aquellos vinculados con la contrataci\u00f3n p\u00fablica estrat\u00e9gica, deber\u00e1n regularse, en principio, como condiciones de admisibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El sistema de evaluaci\u00f3n <strong>no podr\u00e1 realizar<\/strong> asignaciones r\u00edgidas de porcentajes, en el caso de que se incluyan factores de evaluaci\u00f3n propios de la compra p\u00fablica estrat\u00e9gica, \u00e9stos en su conjunto, no podr\u00e1n superar un veinticinco por ciento (25%) del total de la valoraci\u00f3n prestablecida en el pliego de condiciones, incluido en su caso, <strong>los porcentajes previstos<\/strong> en el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 23 de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y en el art\u00edculo 55 de este Reglamento, as\u00ed como los dispuestos en otras normas legales y reglamentarios vigentes. Lo anterior con el fin de asegurar que el pliego de condiciones contenga, adem\u00e1s, otros factores de evaluaci\u00f3n, que garanticen la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico en la adquisici\u00f3n del bien, obra o servicio. <strong>Cada factor de evaluaci\u00f3n distinto al precio deber\u00e1 estar asociado a un mecanismo objetivo de verificaci\u00f3n y ser atinente al objeto contractual de acuerdo con el ciclo de vida y las condiciones del mercado. La documentaci\u00f3n t\u00e9cnica elaborada al efecto que sustente cada factor deber\u00e1 estar incorporada en et expediente de la contrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La Administraci\u00f3n deber\u00e1 utilizar la evaluaci\u00f3n automatizada cuando no se incorporen elementos de evaluaci\u00f3n distintos al precio, salvo que la Administraci\u00f3n razonadamente determine que no resulta conveniente su aplicaci\u00f3n. Mediante esta evaluaci\u00f3n el sistema digital unificado ordenar\u00e1 en forma automatizada las ofertas, de manera que la Administraci\u00f3n revisar\u00e1 inicialmente la admisibilidad de las tres ofertas que queden como potencialmente mejor puntuadas<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 151. Supuestos de la licitaci\u00f3n menor<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><b>Antes<\/b><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Definici\u00f3n: La licitaci\u00f3n menor es el procedimiento ordinario de car\u00e1cter concursal, que procede en los supuestos previstos en el art\u00edculo 60 de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica. <strong>En su tramitaci\u00f3n se deber\u00e1n cumplir con los requisitos previstos en el art\u00edculo 61 de la misma Ley<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>Despu\u00e9s<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Supuestos de la licitaci\u00f3n menor. <\/strong>La licitaci\u00f3n menor es el procedimiento ordinario de car\u00e1cter concursal que procede en los supuestos previstos en el art\u00edculo 60 de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica <strong>y su tramitaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con los requisitos previstos en el art\u00edculo 61 de \u00e9sta.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), adquiera implementos m\u00e9dico-quir\u00fargicos, medicamentos, reactivos y biol\u00f3gicos, materias primas y materiales de acondicionamiento y empaque requeridos en la elaboraci\u00f3n de medicamentos y no se den los supuestos de la Ley No. 6974, Reforma Ley Constitutivo Caja Costarricense de Seguro Social, de 28 de noviembre de 7983, con independencia del monto podr\u00e1 realizar una licitaci\u00f3n menor. O bien podr\u00e1 utilizar el procedimiento que corresponda seg\u00fan lo regulado en la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, cuando ello representa una mejor opci\u00f3n para satisfacer el inter\u00e9s p\u00fablico, aplicando en lo pertinente, los umbrales previstos en el art\u00edculo 36 de dicha ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando lo Caja Costarricense de Seguro Social utilice la licitaci\u00f3n menor bajo el supuesto se\u00f1alado en el inciso d) del art\u00edculo 60 de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, establecer\u00e1 expresamente en el pliego de condiciones\ncuando corresponda, seg\u00fan la modalidad de ejecuci\u00f3n contractual a implementar, el tope m\u00e1ximo de consumo, a efectos de definir el r\u00e9gimen recursivo aplicable.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 166. Contrataciones de urgencia<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><b>Antes<\/b><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando la Administraci\u00f3n enfrente una situaci\u00f3n calificada de urgente independientemente de las causas que la originaron y para evitar lesiones al inter\u00e9s p\u00fablico, da\u00f1os graves a las personas o irreparables a las cosas, podr\u00e1 recurrir a la contrataci\u00f3n de urgencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la configuraci\u00f3n de este supuesto, el hecho generador debe ser un acontecimiento extraordinario cierto, presente, ocasionado por la naturaleza o por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n humana, de <strong>car\u00e1cter imprevisible cuyos efectos puedan ocasionar un inminente perjuicio al inter\u00e9s p\u00fablico, da\u00f1os graves a las personas o irreparables a las cosas, de no establecerse un remedio inmediato<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En dichas situaciones, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 contratar los bienes, obras o servicios estrictamente necesarios, <strong>tanto para prevenir los efectos del evento pr\u00f3ximo a producirse como para atender los requerimientos generados, como consecuencia directa del evento producido<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>A partir del momento en que se concrete el hecho generador de la urgencia, la Administraci\u00f3n cuenta con un plazo m\u00e1ximo de un mes para realizar la selecci\u00f3n del contratista e iniciar la ejecuci\u00f3n de la contrataci\u00f3n, bajo pena de caducidad en cuanto a la posibilidad de utilizar este procedimiento especial, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 66 de la Ley General de Contrataci\u00f3n<\/strong> P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Administraci\u00f3n deber\u00e1 incorporar al expediente electr\u00f3nico de la contrataci\u00f3n, la justificaci\u00f3n detallada a partir de la cual se determin\u00f3 la procedencia de utilizar este procedimiento especial, as\u00ed como el par\u00e1metro mediante el cual se pretende seleccionar al contratista. <strong>No podr\u00e1 utilizarse como justificaci\u00f3n los errores u omisiones que se hayan originado en la fase de planificaci\u00f3n.\n<\/strong>\nPara dicho procedimiento la Administraci\u00f3n deber\u00e1 invitar por medio del sistema digital unificado, al menos tres oferentes, salvo que la situaci\u00f3n se vea mejor atendida con una \u00fanica propuesta, debiendo dejar en ese caso acreditadas las razones especiales que lo hicieron necesario mediante acto suscrito por funcionario competente. Si el contratista seleccionado no diera inicio en el d\u00eda indicado, de inmediato se seleccionar\u00e1 al segundo mejor calificado, previa resoluci\u00f3n contractual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso<strong>s de suma urgencia<\/strong> que amenace<strong>n<\/strong> la continuidad del servicio <strong>p\u00fablico<\/strong>, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 realizar de forma previa la contrataci\u00f3n y posteriormente conformar el expediente en el sistema digital unificado, para ello deber\u00e1 mediar autorizaci\u00f3n suscrita y motivada por el m\u00e1ximo jerarca o por quien \u00e9ste delegue.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estas contrataciones se tramitar\u00e1n en el sistema digital unificado dentro del m\u00f3dulo dispuesto para tal fin, que permitir\u00e1 su realizaci\u00f3n de forma \u00e1gil, transparente y de f\u00e1cil visualizaci\u00f3n para el control ciudadano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>Despu\u00e9s<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando la Administraci\u00f3n enfrente una situaci\u00f3n calificada de urgente independientemente de las causas que la originaron y para evitar lesiones al inter\u00e9s p\u00fablico, da\u00f1os graves a las personas o irreparables a las cosas, podr\u00e1 recurrir a la contrataci\u00f3n de urgencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la configuraci\u00f3n de este supuesto, el hecho generador debe ser un acontecimiento cierto, presente, ocasionado por la naturaleza o por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n humana, <strong>cuyos efectos puedan ocasionar un inminente perjuicio al\ninter\u00e9s p\u00fablico, da\u00f1os graves o tas personas o irreparables a las cosas<\/strong><strong>.\n<\/strong>\nEn dichas situaciones, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 contratar los bienes, obras o servicios estrictamente necesarios <strong>con inmediatez para atender la urgencia<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Aquellos bienes, servicios u obras que no se utilicen para la atenci\u00f3n de la urgencia, no podr\u00e1n ser contratados o trav\u00e9s de este procedimiento<\/strong>.\n<strong>El hecho generador de la urgencia se tendr\u00e1 por concretado cuando se informe al competente para promover el procedimiento de urgencia de la situaci\u00f3n acaecida.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Administraci\u00f3n deber\u00e1 incorporar al expediente electr\u00f3nico de la contrataci\u00f3n, la justificaci\u00f3n detallada a partir de la cual se determin\u00f3 la procedencia de utilizar este procedimiento especial, <strong>as\u00ed como todos los par\u00e1metros<\/strong> que utilizar\u00e1 para seleccionar al contratista.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para dicho procedimiento la Administraci\u00f3n deber\u00e1 invitar por medio del sistema digital unificado, al menos tres oferentes, salvo que la situaci\u00f3n se vea mejor atendida con una \u00fanica propuesta o que en el mercado no se disponga de dicho n\u00famero de oferentes, debiendo dejar en ese caso acreditadas las razones especiales que lo hicieron necesario mediante acto suscrito por funcionario competente. Si el contratista seleccionado no diera inicio en el d\u00eda indicado, de inmediato se seleccionar\u00e1 al segundo mejor calificado, previa resoluci\u00f3n contractual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de urgencia Administraci\u00f3n que amenace la continuidad del servicio, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 realizar de forma previa la contrataci\u00f3n y posteriormente, conformar el expediente en el sistema digital unificado, para\nello deber\u00e1 mediar autorizaci\u00f3n suscrita y motivada por el m\u00e1ximo jerarca o por quien \u00e9ste delegue.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estas contrataciones se tramitar\u00e1n en el sistema digital unificado dentro del m\u00f3dulo dispuesto para tal fin, que permitir\u00e1 su realizaci\u00f3n de forma \u00e1gil, transparente y de f\u00e1cil visualizaci\u00f3n para el control ciudadano.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 168. Procedimiento especial para el INS, el ICE y sus empresas en competencia, JASEC y ESPH<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><b>Antes<\/b><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El Instituto Nacional de Seguros (INS)<\/strong> <strong>y sus sociedades an\u00f3nimas en competencia<\/strong> y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas en competencia, la Junta Administrativa del Servicio El\u00e9ctrico de Cartago (JASEC) y la Empresa de Servicios P\u00fablicos de Heredia (ESPH), podr\u00e1n utilizar el procedimiento especial regulado en el art\u00edculo 68 de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, con independencia del monto de la contrataci\u00f3n para adquirir bienes, obras y servicios destinados a generar, instalar y operar redes, prestar, adquirir y comercializar productos y servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones, as\u00ed como otros productos y servicios de informaci\u00f3n y otros en convergencia, cuando los bienes, las obras y los servicios que, por su gran complejidad o su car\u00e1cter especializado, solo puedan obtenerse cuando exista un n\u00famero limitado de proveedores o contratistas, o por razones de econom\u00eda y eficiencia debidamente acreditadas para la debida atenci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico y no resulte adecuada la aplicaci\u00f3n de los procedimientos ordinarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, se entender\u00e1 por:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Gran complejidad o car\u00e1cter especializado, aquellos objetos que, en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas particulares y su demanda poco frecuente, les den un car\u00e1cter excepcional desde el punto de vista t\u00e9cnico. La gran complejidad o car\u00e1cter especializado deber\u00e1 ser acreditado mediante acto administrativo motivado, emitido por la unidad t\u00e9cnica competente.\nb) N\u00famero limitado de proveedores, aquella adquisici\u00f3n donde el mercado no ofrezca un n\u00famero mayor de cinco potenciales oferentes con capacidad de ofrecer el objeto requerido, lo cual deber\u00e1 ser acreditado en el sistema digital unificado por la unidad t\u00e9cnica competente.\nc) Econom\u00eda y eficiencia, cuando de acuerdo con el principio de valor por el dinero se acrediten fehacientemente las ventajas econ\u00f3micas y se demuestre que se van a conseguir las metas propuestas con el menor empleo de recursos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para recurrir a la aplicaci\u00f3n de este procedimiento, en todos los casos se deber\u00e1 contar con acto motivado suscrito por el jerarca o por quien \u00e9l delegue y de igual manera deber\u00e1 dejarse constancia en dicho acto que no resulta adecuada la aplicaci\u00f3n de los procedimientos ordinarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso del Instituto Nacional de Seguros (INS) y sus sociedades an\u00f3nimas en competencia, podr\u00e1n utilizar el procedimiento especial regulado en el art\u00edculo 68 de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, con independencia del monto de la contrataci\u00f3n cuando contrate servicios de intermediaci\u00f3n de seguros y los servicios auxiliares que prev\u00e9 el art\u00edculo 18 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley N\u00b08653 de 22 de julio de 2008.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>Despu\u00e9s<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas en competencia, la Junta Administrativa del Servicio El\u00e9ctrico de Cartago (JASEC) y la Empresa de Servicios P\u00fablicos de Heredia (ESPH), podr\u00e1n utilizar el procedimiento especial regulado en el art\u00edculo 68 de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, con independencia del monto de la contrataci\u00f3n para adquirir bienes, obras y servicios destinados a generar, instalar y operar redes, prestar, adquirir y comercializar productos y servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones, as\u00ed como otros productos y servicios de informaci\u00f3n y otros en convergencia, cuando los bienes, las obras y los servicios que, por su gran complejidad o su car\u00e1cter especializado, solo puedan obtenerse cuando exista un n\u00famero limitado de proveedores o contratistas, o por rozones de econom\u00eda y eficiencia debidamente acreditados para la debida atenci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico y no resulte adecuada la aplicaci\u00f3n de los procedimientos ordinarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, se entender\u00e1 por:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Gran complejidad o car\u00e1cter especializado, aquellos objetos que, en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticos particulares y su demanda poco frecuente, les den un car\u00e1cter excepcional desde el punto de visto t\u00e9cnico. La gran complejidad o car\u00e1cter especializado deber\u00e1 ser acreditado mediante acto administrativo motivado, emitido por lo unidad t\u00e9cnico competente.\nb) N\u00famero limitado de proveedores, aquella adquisici\u00f3n donde el mercado no ofrezca un n\u00famero mayor de cinco potenciales oferentes con capacidad de ofrecer el objeto requerido, lo cual deber\u00e1 ser acreditado en el sistema digital\nunificado por lo unidad t\u00e9cnico competente.\nc) Econom\u00eda y eficiencia, cuando de acuerdo con el principio de valor por el dinero se acrediten fehacientemente las ventajas econ\u00f3micas y se demuestre que se van o conseguir las metas propuestos con el menor empleo de recursos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para recurrir a la aplicaci\u00f3n de este procedimiento, en todos los casos se deber\u00e1 contar con acto motivado suscrito por el jerarca o por quien \u00e9l delegue y de igual manera deber\u00e1 dejarse constancia en dicho acto que no resulta adecuado la aplicaci\u00f3n de los procedimientos ordinarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso del Instituto Nacional de Seguros (INS) y sus sociedades an\u00f3nimas en competencia, podr\u00e1n utilizar el procedimiento especial regulado en el art\u00edculo 68 de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, con independencia del monto de la contrataci\u00f3n cuando contrate servicios de intermediaci\u00f3n de seguros y tos servicios auxiliares que prev\u00e9 el art\u00edculo 18 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley N \u00ba8653 de 22 de julio de 2008.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 170. Contrataci\u00f3n de tecnolog\u00eda para instituciones y empresas en competencia<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><b>Antes<\/b><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Instituto Costarricense de Electricidad, (ICE) y sus empresas en competencia, as\u00ed como la Junta Administrativa del Servicio El\u00e9ctrico de Cartago (JASEC), la Empresa de Servicios P\u00fablicos de Heredia (ESPH), el Instituto Nacional de Seguros y sus sociedades an\u00f3nimas en competencia cuando la contrataci\u00f3n de tecnolog\u00eda est\u00e9 referida a los servicios contemplados en los incisos a) y b) del art\u00edculo 68 de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, el Banco Nacional de Costa Rica, el Banco de Costa Rica, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Correos de Costa Rica y cualquier otra instituci\u00f3n en competencia que determine el legislador, podr\u00e1n utilizar el procedimiento especial regulado en el art\u00edculo 68 de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, cuando contraten la adquisici\u00f3n, el mantenimiento y la actualizaci\u00f3n o el arrendamiento de equipos tecnol\u00f3gicos para la inform\u00e1tica, hardware y software y desarrollos de sistemas inform\u00e1ticos, sujeto a los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Se deber\u00e1n contratar tecnolog\u00edas abiertas que garanticen la interoperabilidad de equipos y de sistemas. Cualquier limitaci\u00f3n a la adquisici\u00f3n de tecnolog\u00eda con est\u00e1ndares abiertos deber\u00e1 contar con un acto motivado suscrito por la jefatura t\u00e9cnica respectiva y por el jerarca.\nb) Cuando el objeto de la contrataci\u00f3n sea la adquisici\u00f3n de partes de tecnolog\u00eda cuyo destino sea agregarse a una ya existente en la organizaci\u00f3n cuya vida \u00fatil se haya cumplido, deber\u00e1 contarse con un acto motivado suscrito por la jefatura t\u00e9cnica respectiva y por el jerarca. En el mismo acto deber\u00e1n constar las razones por las cuales no resulta conveniente adquirir nuevos equipos o sistemas, sobre todo si pudiera ser m\u00e1s econ\u00f3mica su sustituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este procedimiento no resulta aplicable para ampliar equipos, bienes o servicios que hayan sido donados a la Administraci\u00f3n con anterioridad al proceso de adquisici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los contratos que se suscriban al amparo del art\u00edculo 70 de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, deber\u00e1n existir acuerdos de nivel de servicio conforme con las necesidades de la Administraci\u00f3n y en dichos contratos se deber\u00e1n incluir las debidas cl\u00e1usulas, que garanticen la confidencialidad de la informaci\u00f3n, de la migraci\u00f3n de los sistemas y de la informaci\u00f3n contenida en los sitios de procesamiento de terceros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>Despu\u00e9s<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Las instituciones y sus empresas o sociedades an\u00f3nimas en competencia se\u00f1aladas en el art\u00edculo 68 de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y cualquier otra instituci\u00f3n en competencia que determine el legislador, podr\u00e1n utilizar el procedimiento especial regulado en el art\u00edculo 68 de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica<\/strong>,\u00a0 cuando contraten, la adquisici\u00f3n, el mantenimiento y la actualizaci\u00f3n o el arrendamiento de equipos tecnol\u00f3gicos para la inform\u00e1tica, hardware y software y desarrollos de sistemas inform\u00e1ticos, <strong>siempre que estas contrataciones tengan relaci\u00f3n directa o indirecta con la prestaci\u00f3n de los servicios en competencia definidos as\u00ed por la ley que rige a cada empresa o instituci\u00f3n<\/strong>, con sujeci\u00f3n\u00a0 a los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Se deber\u00e1n contratar tecnolog\u00edas abiertas que garanticen lo interoperabilidad de equipos y de sistemas. Cualquier limitaci\u00f3n a la adquisici\u00f3n de tecnolog\u00eda con est\u00e1ndares abiertos deber\u00e1 contar con un acto motivado suscrito por lo jefatura t\u00e9cnico respectivo y por el jerarca.\nb) Cuando el objeto de lo contrataci\u00f3n sea la adquisici\u00f3n de portes de tecnolog\u00eda cuyo destino seo agregarse o uno ya existente en la organizaci\u00f3n cuya vida \u00fatil se haya cumplido, deber\u00e1 disponerse de un acto motivado suscrito por la Jefatura t\u00e9cnica respectiva y por el Jerarca. En el mismo acto deber\u00e1n constar las razones por las cuales no resulta conveniente adquirir nuevos equipos o sistemas, sobre todo si pudiera ser m\u00e1s econ\u00f3mica su sustituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este procedimiento no resulta aplicable para ampliar equipos, bienes o servicios que hayan sido donados a la Administraci\u00f3n con anterioridad al proceso de adquisici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los contratos que se suscriban al amparo del art\u00edculo 70 de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, deber\u00e1n existir acuerdos de nivel de servicio conforme con los necesidades de la Administraci\u00f3n y en dichos contratos se deber\u00e1n incluir las debidas cl\u00e1usulas, que garanticen la confidencialidad de la informaci\u00f3n, de la migraci\u00f3n de los sistemas y de la informaci\u00f3n contenida en los sitios de procesamiento de terceros.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 239. Generalidades<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><b>Antes<\/b><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Administraci\u00f3n podr\u00e1 emplear cualquier figura contractual no regulada expresamente en el ordenamiento jur\u00eddico ya sea porque constituyen figuras mixtas de tipos de contratos ya regulados o porque su base normativa proviene de la aplicaci\u00f3n consuetudinaria de normas surgidas en el derecho privado y, en consecuencia, carecen de regulaci\u00f3n legal y hasta de una nominaci\u00f3n uniforme. Se entender\u00e1 que carece de regulaci\u00f3n expresa cuando se trata de cualquier figura contractual, incluyendo procedimientos, que no est\u00e9n contemplados en el ordenamiento jur\u00eddico o no se ajusten a los previstos en la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la emisi\u00f3n de un reglamento que comprenda una figura contractual en los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo anterior, se deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones, las cuales deber\u00e1n ser acreditadas ante la Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, por el jerarca de la instituci\u00f3n promovente del reglamento o por quien \u00e9ste delegue:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Se encuentre delimitado, al menos, el alcance de la figura negocial. Para lo cual deber\u00e1 quedar clara la distribuci\u00f3n de riesgos y obligaciones en el negocio jur\u00eddico.\nb) Se cumplan las condiciones b\u00e1sicas para su utilizaci\u00f3n, tales como que la Administraci\u00f3n sea una de las partes e imponga el contenido de la relaci\u00f3n contractual, as\u00ed como que el objeto atienda a la satisfacci\u00f3n de una necesidad p\u00fablica.\nc) Se respeten el principio de legalidad y los principios de contrataci\u00f3n p\u00fablica.\nd) Se ajuste a los requisitos pertinentes y procedimientos dispuestos en la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.\ne) Su empleo resulte apto para la consecuci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico que se busca con la contrataci\u00f3n, todo lo cual deber\u00e1 quedar acreditado en el expediente respectivo.\nf) La figura se constituya como m\u00e1s ventajosa respecto de otras figuras contractuales t\u00edpicas dispuestas en el ordenamiento jur\u00eddico, todo lo cual deber\u00e1 regularse en el reglamento de cada tipo abierto. En el expediente que se conforme al efecto, deber\u00e1 constar dictamen favorable de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la entidad en relaci\u00f3n con la propuesta planteada para el desarrollo de la figura y el detalle de la justificaci\u00f3n por la que se acude a dicha figura contractual.\ng) El compromiso de la Administraci\u00f3n de que obtendr\u00e1 las autorizaciones y dem\u00e1s requisitos previstos en el ordenamiento jur\u00eddico, cuando involucre endeudamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los reglamentos que la Administraci\u00f3n emita para tales efectos deber\u00e1n ser consultados previamente a la Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, a fin de que \u00e9sta presente las recomendaciones que estime procedentes, en relaci\u00f3n con los aspectos de su competencia. El dictamen de la Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1 emitirse en un plazo de un mes contado a partir del cumplimiento de las condiciones antes indicadas y sus recomendaciones tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante, salvo para la administraci\u00f3n descentralizada y en \u00e9l se establecer\u00e1n los lineamientos que debe observar la Administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>Despu\u00e9s<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Administraci\u00f3n podr\u00e1 emplear cualquier figura contractual no regulada expresamente en el ordenamiento Jur\u00eddico <strong>art\u00edculo 68 de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica<\/strong>, <strong>con independencia como, por ejemplo, el caso de las figuras mixtas de tipos de contratos ya regulados o contratos en los cuales su base normativa proviene de la aplicaci\u00f3n consuetudinaria de normas surgidas en el derecho privado<\/strong> y, en consecuencia, carecen de regulaci\u00f3n legal y hasta de una nominaci\u00f3n uniforme. Carecer\u00e1 de regulaci\u00f3n expresa cualquier figura contractual que no est\u00e9 contemplada en el ordenamiento jur\u00eddico. <strong>Mediante la reglamentaci\u00f3n de tipos abiertos no ser\u00e1 posible crear nuevos procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la emisi\u00f3n de un reglamento que comprenda una figura contractual en los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo anterior, se deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones, las cuales deber\u00e1n ser acreditadas ante lo Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, por el jerarca de la instituci\u00f3n promovente del reglamento o por quien \u00e9ste delegue:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Se encuentre delimitado, al menos, el alcance de la figura negocio. Para lo cual deber\u00e1 quedar clara la distribuci\u00f3n de riesgos y obligaciones en el negocio jur\u00eddico.\nb) Se cumplan las condiciones b\u00e1sicos para su utilizaci\u00f3n, tales como que la Administraci\u00f3n sea una de las partes e imponga el contenido de la relaci\u00f3n contractual, as\u00ed como que el objeto atienda a la satisfacci\u00f3n de una necesidad p\u00fablica.\nc) Se respeten el principio de legalidad y los principios de contrataci\u00f3n p\u00fablica.\nd) Se ajuste a los requisitos pertinentes y procedimientos dispuestos en la Ley\nGeneral de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.\ne) Su empleo resulte apto para la consecuci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico que se busca con la contrataci\u00f3n, todo lo cual deber\u00e1 quedar acreditado en el expediente respectivo.\nf) La figura se constituya como m\u00e1s ventajosa respecto de otras figuras contractuales t\u00edpicas dispuestas en el ordenamiento jur\u00eddico, todo lo cual deber\u00e1 regularse en el reglamento de cada tipo abierto. En el expediente que se conforme al efecto, deber\u00e1 constar dictamen favorable de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la entidad en relaci\u00f3n con la propuesta planteada para el desarrollo de la figura y el detalle de la justificaci\u00f3n por la que se acude a dicha figura contractual.\ng) El compromiso de la Administraci\u00f3n de que obtendr\u00e1 los autorizaciones y dem\u00e1s requisitos previstos en el ordenamiento jur\u00eddico, cuando involucre endeudamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los reglamentos que la Administraci\u00f3n emita para\u00a0 tales efectos deber\u00e1n ser consultados previamente a la Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, a fin de que \u00e9sta presente las recomendaciones que estime procedentes, en relaci\u00f3n con los aspectos de su competencia. El dictamen de la Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1 emitirse en un plazo de un mes contado a partir del cumplimiento de las condiciones antes indicadas y sus recomendaciones tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante, salvo para la Administraci\u00f3n descentralizada y en \u00e9l se establecer\u00e1n las consideraciones que debe observar la Administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 276. Modificaci\u00f3n unilateral del contrato de bienes y servicios<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><b>Antes<\/b><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Administraci\u00f3n podr\u00e1 modificar unilateralmente sus contratos de bienes y servicios <strong>para adaptar la prestaci\u00f3n objeto del contrato, siempre que con ello se logre conseguir una mejor satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico<\/strong>, ya sea aumentando o disminuyendo sin superar el veinte por ciento (20%) del monto y el plazo del contrato original. Dicho porcentaje no podr\u00e1 ser superado en condiciones normales bajo ning\u00fan concepto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para que la modificaci\u00f3n sea procedente <strong>deben reunirse<\/strong> los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) La modificaci\u00f3n deber\u00e1 responder a adaptaciones del objeto contractual que unilateralmente disponga la Administraci\u00f3n, con la finalidad de satisfacer de una mejor forma el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) La modificaci\u00f3n no podr\u00e1 cambiar sustancialmente el objeto ni la naturaleza del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) <strong>No podr\u00e1n incluirse como modificaciones aquellos aspectos que t\u00e9cnicamente debieron ser considerados en la fase de la decisi\u00f3n inicial o con anterioridad a ella<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) El contrato deber\u00e1 estar en curso de ejecuci\u00f3n, con el plazo contractual vigente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Deber\u00e1 emitirse un criterio t\u00e9cnico, suscrito por el administrador del contrato, en el que se establezca la necesidad de la modificaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el logro de una mejor satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) El plazo del contrato podr\u00e1 modificarse hasta en un veinte por ciento (20%) del establecido en el contrato original, si ello es necesario para cumplir con modificaciones ordenadas conforme al inciso anterior y as\u00ed se refleje en la ruta cr\u00edtica de la ejecuci\u00f3n del contrato. En dicho c\u00f3mputo no se cuentan las ampliaciones al plazo de ejecuci\u00f3n conferidas conforme al art\u00edculo 105 de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica referidas a demoras ocasionadas por la propia Administraci\u00f3n o por causas ajenas al contratista y originadas por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) Cuando el objeto est\u00e9 compuesto por l\u00edneas independientes, el porcentaje de modificaci\u00f3n ordinario de un veinte por ciento (20%) se calcular\u00e1 sobre cada una de ellas <strong>y no sobre el monto general del contrato, sin que ello supere el (20%) del contrato.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>h) Deber\u00e1 contarse con un informe t\u00e9cnico suscrito por el profesional o profesionales a cargo de la fiscalizaci\u00f3n del servicio.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i) El monto reconocido por el aumento del contrato deber\u00e1 ser evaluado t\u00e9cnicamente con base en precios de mercado por trabajos similares, los precios contenidos en la oferta del contratista u otro elemento relevante, todo lo cual deber\u00e1 constar en acto motivado. <strong>La modificaci\u00f3n deber\u00e1 contar con una autorizaci\u00f3n previa del jerarca o de quien \u00e9l haya delegado esa posibilidad. <\/strong>En caso de disminuci\u00f3n, el contratista tendr\u00e1 derecho a que se le reconozcan los gastos en que haya incurrido para atender la ejecuci\u00f3n total del contrato, para tal efecto podr\u00e1 plantear un reclamo por la parte no ejecutada, <strong>por la v\u00eda de la rescisi\u00f3n unilateral del contrato regulada en el art\u00edculo 115 de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">j) La modificaci\u00f3n excepcional de hasta un m\u00e1ximo del cincuenta por ciento (50%), en cuanto monto y plazo del contrato original, prevista en el art\u00edculo 101 de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, constituye el tope m\u00e1ximo de modificaci\u00f3n, de manera que en ese porcentaje se incluye el veinte por ciento (20%) <strong>de modificaci\u00f3n unilateral ordinaria<\/strong>. La modificaci\u00f3n excepcional deber\u00e1 originarse en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">k) En el caso de que se califiquen de excepcionales circunstancias que t\u00e9cnicamente no lo sean, se impondr\u00e1 al profesional o profesionales responsables la sanci\u00f3n administrativa prevista en el art\u00edculo 125, inciso v) de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las modificaciones unilaterales del contrato proceder\u00e1n adem\u00e1s cuando la suma de la contrataci\u00f3n original y el incremento adicional no excedan los umbrales previstos en el art\u00edculo 36 de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, para el procedimiento de contrataci\u00f3n que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior a excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 60 inciso d) de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Administraci\u00f3n deber\u00e1 revisar el monto de las garant\u00edas rendidas a efecto de disponer cualquier ajuste que resulte pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>Despu\u00e9s<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Administraci\u00f3n podr\u00e1 modificar unilateralmente sus contratos ya sea aumentando o disminuyendo hasta un veinte (20%) el monto y el plazo del contrato original siempre que con ello se logre conseguir una mejor satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico, <strong>y excepcionalmente podr\u00e1 superarse dicho porcentaje, cuando se acrediten t\u00e9cnicamente circunstancias excepcionales hasta alcanzar el tope m\u00e1ximo del (50%) del contrato original.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para que la modificaci\u00f3n <strong>unilateral en la que no concurran circunstancias excepcionales<\/strong> sea procedente, <strong>deber\u00e1 acreditarse en el expediente<\/strong> los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) La modificaci\u00f3n deber\u00e1 responder a adaptaciones del objeto contractual que unilateralmente disponga la Administraci\u00f3n, con la finalidad de satisfacer de una mejor forma el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) La modificaci\u00f3n no podr\u00e1 cambiar sustancialmente el objeto ni la naturaleza del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) El contrato deber\u00e1 estar en curso de ejecuci\u00f3n, con el plazo contractual vigente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Deber\u00e1 emitirse un criterio t\u00e9cnico, en el que se establezca la necesidad de la modificaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el logro de una <strong>mejor satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico y el informe de fiscalizaci\u00f3n correspondiente<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) El plazo del contrato podr\u00e1 modificarse hasta en un veinte por ciento (20%) del establecido en el contrato original, si ello es necesario para cumplir con modificaciones ordenadas conforme al inciso anterior y as\u00ed se refleje en la ruta cr\u00edtica de la ejecuci\u00f3n del contrato. En dicho c\u00f3mputo no se cuentan las ampliaciones al plazo de ejecuci\u00f3n conferidas conforme al art\u00edculo 105 de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, referidas a demoras ocasionadas por la propia Administraci\u00f3n o por causas ajenas al contratista y originadas por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Cuando el objeto est\u00e9 compuesto por l\u00edneas independientes, el porcentaje de modificaci\u00f3n no podr\u00e1 superar el veinte por ciento (20%) de cada una de ellas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) El monto reconocido por el aumento del contrato deber\u00e1 ser evaluado t\u00e9cnicamente con base en precios de mercado por trabajos similares, los precios contenidos en la oferta del contratista u otro elemento relevante, todo lo cual deber\u00e1 constar en acto motivado, para ello el monto reconocido deber\u00e1 contar con una autorizaci\u00f3n previa del jerarca o de quien \u00e9l haya delegado esa posibilidad. En caso de disminuci\u00f3n, el contratista tendr\u00e1 derecho a que se le reconozcan los gastos en que haya incurrido para atender la ejecuci\u00f3n total del contrato, para tal efecto podr\u00e1 plantear un reclamo <strong>administrativo<\/strong> en gastos incurridos por la parte no ejecutada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Trat\u00e1ndose de la modificaci\u00f3n en la que concurren circunstancias excepcionales deber\u00e1 reunirse, los requisitos contenidos en los incisos a), b), c), d), g) anteriores, y en lo conducente en relaci\u00f3n con la modificaci\u00f3n del porcentaje, lo previsto en Los incisos e) y f); y adicionalmente deber\u00e1 acreditarse las siguientes condiciones:\n<\/strong>\nLa modificaci\u00f3n con circunstancias excepcionales de hasta un m\u00e1ximo del cincuenta por ciento (50%), en cuanto monto y plazo del contrato original, prevista en el art\u00edculo 1071de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, constituye el tope m\u00e1ximo de modificaci\u00f3n, de manera que en dicho porcentaje se incluye el veinte por ciento (20%) <strong>de modificaciones en las que no asisten circunstancias excepcionales<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>No podr\u00e1n incluirse como modificaciones con circunstancias excepcionales aquellos aspectos que t\u00e9cnicamente debieron ser considerados en la fase de la decisi\u00f3n inicial o con anterioridad a ella, por lo que este tipo de modificaci\u00f3n deber\u00e1 originarse en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente<\/strong> <strong>acreditadas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Las modificaciones unilaterales del contrato, con o sin circunstancias excepcionales, proceder\u00e1n \u00fanicamente, cuando La suma de la contrataci\u00f3n original y el incremento adicional no excedan Los umbrales previstos en el art\u00edculo 36 de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, para el procedimiento de contrataci\u00f3n que se trate<\/strong>; a excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 60, inciso d) de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Administraci\u00f3n deber\u00e1 revisar el monto de las garant\u00edas rendidas a efecto de disponer cualquier ajuste que resulte pertinente como resultado de una modificaci\u00f3n unilateral del contrato.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 325. Requisitos para la acreditaci\u00f3n de Unidades de Compras P\u00fablicas<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><b>Antes<\/b><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la acreditaci\u00f3n de las unidades de compra institucionales, se deber\u00e1 aportar ante la Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n P\u00fablica al menos la siguiente informaci\u00f3n:\na) Ley de Creaci\u00f3n de la Unidad de compra o a falta de est\u00e1, la fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica de la facultad para gestionar sus compras <strong>con independencia funcional<\/strong>.\nb) N\u00famero de c\u00e9dula jur\u00eddica.\nc) C\u00f3digo presupuestario, en caso de contar con \u00e9ste.\nd) Estructura organizativa de la proveedur\u00eda institucional de conformidad con el Reglamento de Proveedur\u00edas Institucionales de los Ministerio del Gobierno o la normativa interna <strong>en esa materia cuando se trate de otras Administraciones<\/strong>.\ne) <strong>Que cuenta con el recurso humano capacitado y certificado para formar parte del Sistema de Compras P\u00fablicas del Estado<\/strong>.\nf) Indicar que la proveedur\u00eda institucional cuenta con los medios tecnol\u00f3gicos e id\u00f3neos para que pueda realizar los procesos de contrataci\u00f3n, a trav\u00e9s del sistema digital unificado.\ng) La documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que acredite que cumple con los lineamientos que al efecto emita la Autoridad de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez recibida la informaci\u00f3n requerida en los incisos anteriores, la Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n P\u00fablica realizar\u00e1 el an\u00e1lisis t\u00e9cnico-jur\u00eddico, a fin de determinar la procedencia o no de la acreditaci\u00f3n de la unidad de compra institucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de no resultar posible la acreditaci\u00f3n requerida, la Direccion de Contrataci\u00f3n P\u00fablica informar\u00e1 al m\u00e1ximo jerarca de dicha instituci\u00f3n para que se tomen las medidas disciplinarias correspondiente y otorgar\u00e1 un <strong>plazo perentorio para que la unidad de compra institucional cumpla con los requisitos establecidos para tal efecto, de acuerdo con los lineamientos que emita la Autoridad, quedando dicha unidad de compra habilitada por ese plazo para continuar con la tramitaci\u00f3n de sus procesos de contrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>Despu\u00e9s<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la acreditaci\u00f3n de las unidades de compra institucionales, se deber\u00e1 aportar ante la Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n P\u00fablica al menos la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Ley de Creaci\u00f3n de la Unidad de compra o a falta de \u00e9sta, la fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica de la facultad para gestionar sus compras.\nb) N\u00famero de c\u00e9dula jur\u00eddica <strong>de la instituci\u00f3n u \u00f3rgano<\/strong>.\nc) C\u00f3digo presupuestario, en caso de contar con \u00e9ste.\nd) Estructura organizativa de la proveedur\u00eda institucional de conformidad con el Reglamento de Proveedur\u00edas Institucionales de los Ministerios del Gobierno o la <strong>normativa interna que garantice el control interno en las contrataciones p\u00fablicas<\/strong>.\ne) Indicar que la proveedur\u00eda institucional dispone de los recursos tecnol\u00f3gicos y humanos id\u00f3neos para que pueda realizar los procedimientos de contrataci\u00f3n, a trav\u00e9s del sistema digital unificado.\nf) La documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que acredite que cumple con los lineamientos que al efecto emita la Autoridad de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.\n<strong>g) Cualquier otro requisito que establezca la Autoridad de Contrataci\u00f3n P\u00fablica mediante lineamientos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez recibida la informaci\u00f3n requerida en los incisos anteriores, la Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n P\u00fablica realizar\u00e1 el an\u00e1lisis t\u00e9cnico-jur\u00eddico, a fin de determinar la procedencia o no de la acreditaci\u00f3n de la unidad de compra institucional <strong>los resultados ser\u00e1n comunicados al m\u00e1ximo jerarca.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>En caso de que las unidades de compra no alcancen los m\u00e9ritos suficientes para ser acreditadas<\/strong>, la Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n P\u00fablica otorgar\u00e1 un <strong>plazo m\u00e1ximo de un mes<\/strong> <strong>al jerarca para que presente el plan de acci\u00f3n para alcanzar la acreditaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n P\u00fablica emitir\u00e1 la resoluci\u00f3n otorgando el plazo previsto en el plan de acci\u00f3n quedando obligada la unidad a reportar los avances de \u00e9ste hasta su efectivo cumplimiento.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De no realizarse las acciones correspondientes por parte de la Administraci\u00f3n cuya unidad de compra no pudo ser acreditada, se pondr\u00e1 en conocimiento de la Autoridad de Contrataci\u00f3n P\u00fablica para que esta disponga el proceder en el caso concreto.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Transitorio IV<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><b>Antes<\/b><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Administraci\u00f3n que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica no estuviera incorporada en el sistema digital unificado, oficializado por el Ministerio de Hacienda, que por caso fortuito o fuerza mayor tenga un impedimento para realizar sus procedimientos de contrataci\u00f3n en dicho sistema; deber\u00e1 acreditarlo ante la Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n P\u00fablica dentro del plazo de un mes calendario posterior a su entrada en vigencia, justificando las razones que fundamenten esta situaci\u00f3n de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 16 de la citada Ley, aportando la justificaci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico que se pretende resguardar al plantear la solicitud y adjuntando un cronograma que demuestre las acciones que realizar\u00e1 para la incorporaci\u00f3n paulatina al sistema digital unificado, el cual deber\u00e1 ajustarse a un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez acreditado los motivos que fundamentan la exclusi\u00f3n temporal del uso del sistema digital unificado, la Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, en el plazo de un mes calendario contado a partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud, emitir\u00e1 acto motivado para autorizar, si correspondiera, la exclusi\u00f3n del uso de \u00e9ste, hasta por un a\u00f1o. Asimismo, el plazo autorizado para la exclusi\u00f3n temporal del uso del sistema digital unificado podr\u00e1 <strong>ser prorrogado por una \u00fanica vez a solicitud de la instituci\u00f3n interesada, hasta por un periodo igual; lo anterior, en caso de que persistan las circunstancias que dieron origen a la solicitud. La solicitud de pr\u00f3rroga deber\u00e1 presentarse con un mes de anticipaci\u00f3n al vencimiento<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el caso de las Juntas de Educaci\u00f3n y Juntas Administrativas, el Ministerio de Educaci\u00f3n P\u00fablica, dentro del plazo de un mes calendario previsto en el p\u00e1rrafo anterior, definir\u00e1 internamente la instancia competente que justificar\u00e1 el impedimento del uso del sistema digital unificado por parte de las Juntas. La solicitud de exclusi\u00f3n del uso del sistema digital unificado para las adquisiciones de las Juntas deber\u00e1 realizarse en forma centralizada, mediante una \u00fanica solicitud de conformidad con los presupuestos de caso fortuito o fuerza mayor previstos en el art\u00edculo 16 de la Ley de cita, aportando la justificaci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico que se pretende resguardar al plantear la solicitud, adjuntando un \u00fanico cronograma con las acciones que ejecutar\u00e1n para la incorporaci\u00f3n paulatina al sistema digital unificado de la totalidad de las Juntas, el cual deber\u00e1 ajustarse a un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o. Dicha solicitud deber\u00e1 gestionarse dentro del mismo plazo previsto en el primer p\u00e1rrafo del presente transitorio. La Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n P\u00fablica emitir\u00e1 una sola autorizaci\u00f3n de exclusi\u00f3n temporal del uso del sistema digital unificado para las Juntas bajo los mismos t\u00e9rminos descritos en el p\u00e1rrafo anterior, incluyendo la pr\u00f3rroga.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La tramitaci\u00f3n centralizada de la solicitud podr\u00e1 ser utilizada por aquellas entidades con caracter\u00edsticas similares a las Juntas de Educaci\u00f3n y Juntas Administrativas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>Despu\u00e9s<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Administraci\u00f3n que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica no estuviera incorporada en el sistema digital unificado, oficializado por el\u00a0 Ministerio de Hacienda, que por caso\u00a0 fortuito\u00a0 o\u00a0 fuerza\u00a0 mayor\u00a0 tenga\u00a0 un\u00a0 impedimento\u00a0 para\u00a0 realizar sus procedimientos de contrataci\u00f3n en dicho sistema; deber\u00e1 acreditarlo ante la Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n P\u00fablica dentro del plazo de un mes calendario posterior a su entrada en vigencia, justificando las razones que fundamenten esta situaci\u00f3n de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 16 de la citada Ley, aportando la justificaci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico que se pretende resguardar al plantear la solicitud y adjuntando un cronograma que demuestre tas acciones que realizar\u00e1 para la incorporaci\u00f3n paulatina al sistema digital unificado, el cual deber\u00e1 ajustarse a un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez acreditado los motivos que fundamentan lo exclusi\u00f3n temporal del uso del sistema digital unificado, la Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n P\u00fablico, en el plazo de un mes calendario contado o partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud, emitir\u00e1 acto motivado para autorizar, si correspondiera, la exclusi\u00f3n del uso de \u00e9ste, hasta por un a\u00f1o. Asimismo, el plazo autorizado para la exclusi\u00f3n temporal del uso del sistema digital unificado podr\u00e1 <strong>ser prorrogado por periodos adicionales de un a\u00f1o hasta por un m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, contemplando \u00e9stos la totalidad del tiempo autorizado o solicitud de la instituci\u00f3n interesada, lo anterior, en caso de que persista lo situaci\u00f3n que dio origen o la solicitud o se adviertan circunstancias que afecten el cronograma originalmente presentado que impliquen necesariamente uno ampliaci\u00f3n al plazo previsto inicialmente para alcanzar la efectiva incorporaci\u00f3n al sistema<\/strong>. La solicitud de pr\u00f3rroga deber\u00e1 presentarse con un mes de anticipaci\u00f3n al vencimiento <strong>y contener, la justificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n que le ha impedido cumplir con el cronograma establecido para su incorporaci\u00f3n, el detalle del avance logrado hasta la fecha, las acciones que realizar\u00e1 para a incorporaci\u00f3n definitiva al sistema, incluyendo los responsables, el cronograma ajustado y el plazo de pr\u00f3rroga que se solicit\u00f3<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el caso de las Juntas de Educaci\u00f3n y Juntas Administrativas, el Ministerio de Educaci\u00f3n P\u00fablica, dentro del plazo de un mes calendario previsto en el p\u00e1rrafo anterior, definir\u00e1 internamente la instancia competente que justificar\u00e1 el impedimento del uso del sistema digital unificado por parte de las Juntas. La solicitud de exclusi\u00f3n del uso del sistema digital unificado para las adquisiciones de los Juntas deber\u00e1 realizarse en forma centralizada, mediante una \u00fanica solicitud de conformidad con los presupuestos de caso fortuito o fuerza mayor previstos en el art\u00edculo 16 de la Ley de cita, aportando la justificaci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico que se pretende resguardar al plantear lo solicitud, adjuntando un \u00fanico cronograma con las acciones que ejecutar\u00e1n para la incorporaci\u00f3n paulatina al sistema digital unificado de lo totalidad de las Juntas, el cual deber\u00e1 ajustarse a un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, salvo que se evidencien actuaciones que sobrepasen dicho plazo. Dicha solicitud deber\u00e1 gestionarse dentro del mismo plazo previsto en el primer p\u00e1rrafo del presente transitorio. La Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n P\u00fablica emitir\u00e1 una sola autorizaci\u00f3n de exclusi\u00f3n temporal del uso del sistema digital unificado para las Juntas bajo los mismos t\u00e9rminos descritos en el p\u00e1rrafo anterior, incluyendo la pr\u00f3rroga.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La tramitaci\u00f3n centralizada de la solicitud podr\u00e1 ser utilizada por aquellas entidades con caracter\u00edsticas similares a las Juntas de Educaci\u00f3n y Juntas Administrativas<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\" style=\"text-align: center;\">Para m\u00e1s informaci\u00f3n, cont\u00e1ctenos a <a style=\"color: #ff6800;\" href=\"mailto:info@blplegal.com\"><b>info@blplegal.com<\/b><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Importantes Modificaciones al Reglamento a La Ley General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica Comunicados y Vigentes seg\u00fan La Gaceta No. 217 Alcance No. 186 del 19 de Noviembre del 2024 en Decreto No. 44745-H Art\u00edculo 6. 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