Visas de ingreso a Costa Rica

De acuerdo con las Directrices Generales para visas de entrada y estadía para no residentes, número DG-30-10-2023-AJ, se han realizado los siguientes cambios:

• Visas de ingreso (de 1 hasta 180 días para el grupo 1):

El tiempo máximo de estadía en Costa Rica para extranjeros pertenecientes al primer grupo ha sido modificado de 90 días a 180 días. Solo aquellos a quienes se les otorgue menos de 90 días pueden solicitar una extensión de hasta 90 días.

*Por favor, tomar en cuenta que es responsabilidad del inspector de Migración y Extranjería el número de días otorgados al momento de la entrada.

• Visas de ingreso (excepción de ingreso para personas con visa Schengen):

Los extranjeros que pertenezcan al grupo tres (visas consulares) y grupo cuatro (visas restringidas) pueden ingresar utilizando una visa Schengen tipo “C” o “D” múltiple, como excepción.

Además, como se ha establecido anteriormente en la guía de visas, hay excepciones para personas que poseen:

1. Visas de EE. UU. Tenga en cuenta que las visas C1, C2 y C3 no son aceptables.

2. Visas canadienses.

3. Residentes de los países de la Unión Europea.


Licencia de conducir costarricense: los cambios en la normativa que se indicarán aún no están vigentes

A los extranjeros con una solicitud de Migración activa o un estatus migratorio legal en el país se les permitirá solicitar la licencia de conducir costarricense, de manera inmediata.

*Se ha determinado que ya no es necesario tener un DIMEX ni permanecer más de 90 días consecutivos en el país.

*Además, se ha establecido que los extranjeros bajo el estatus de turista podrán conducir en Costa Rica por el mismo período que se les haya otorgado en su sello de entrada.


Registro Consular

A partir de octubre de 2023, el requisito de registro consular ha entrado en vigor para todas las solicitudes de inmigración.

*Este requisito varía con cada representación consular en Costa Rica.

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