La Sala Constitucional declaró inconstitucionales varios artículos centrales del proyecto; la Asamblea deberá corregirlos antes de un segundo debate.
9 de setiembre de 2026 | Expediente legislativo N.º 24.009
La Sala Constitucional resolvió la consulta facultativa presentada por 20 diputados sobre el proyecto de Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas, y declaró inconstitucionales varios de sus artículos centrales. El proyecto no muere, pero regresa a la Asamblea Legislativa para ser corregido antes de un segundo debate. A continuación, lo que pasó, cómo se llegó aquí y qué implica para las empresas con proyectos de infraestructura o financiamiento en el país.
Qué acaba de pasar
- El 9 de setiembre de 2026, la Sala Constitucional (Voto N.º 2026034680) evacuó la consulta facultativa de constitucionalidad sobre el expediente 24.009, presentada por 20 diputados de 4 fracciones legislativas.
- La Sala declaró inconstitucionales varios artículos del proyecto — principalmente por infringir la autonomía de las instituciones públicas, el principio de certeza en materia sancionatoria y los principios de eficacia y eficiencia administrativa.
- Otros artículos se mantuvieron sin reparo constitucional, y en varios puntos hubo votos salvados de tres de los siete magistrados.
- El proyecto regresa a la corriente legislativa: la Asamblea deberá reescribir los artículos observados antes de someterlo a un segundo debate.
Cómo llegamos aquí
- 18 de mayo de 2026: el proyecto fue aprobado en primer debate con 47 votos a favor; únicamente el Frente Amplio votó en contra.
- 21 de mayo de 2026: 20 diputados de 4 fracciones presentaron una consulta ante la Sala Constitucional, lo que suspendió el trámite legislativo.
- La propia bancada oficialista que respaldó el proyecto ya había anunciado su intención de devolverlo a comisión para corregirlo, incluso antes del fallo.
- El proyecto crea la Agencia Nacional de Asociaciones Público-Privadas (ANAPP), que sustituiría al actual Consejo Nacional de Concesiones.
Qué significa esto para su empresa
- Coordinación con entidades públicas: si su proyecto depende de coordinación con instituciones como ICE, AyA o municipalidades, el esquema previsto cambiará. Conviene esperar el texto corregido antes de ajustar la planificación.
- Mayor seguridad frente a sanciones: la Sala exigió reglas más claras sobre el régimen sancionatorio de los contratos APP — en general, una señal favorable para inversionistas, ya que reduce el margen de sanciones discrecionales.
- Procesos de licitación más equitativos: las reglas de adjudicación deberán reescribirse para garantizar trato igualitario entre oferentes; no conviene estructurar procesos competitivos bajo el texto actual.
- Plazos y trámites: es previsible que los procedimientos de aprobación de proyectos APP cambien respecto a los tiempos que se venían proyectando.
Qué observar de aquí en adelante
- Las mociones de corrección que presente la Asamblea Legislativa sobre los artículos declarados inconstitucionales.
- El calendario de un eventual segundo debate, una vez ajustado el texto.
- Si su proyecto depende del nuevo marco, el régimen vigente de concesión de obra pública sigue siendo la vía aplicable mientras tanto.
Conclusión
El fallo no cierra la puerta a las Asociaciones Público-Privadas en Costa Rica; delimita con precisión qué debe corregirse antes de que la ley entre en vigor. Para las empresas con proyectos en pipeline, la recomendación es mantener la estructuración bajo el régimen actual y dar seguimiento activo al proceso de corrección legislativa. Le mantendremos informado conforme avance el trámite.
Este newsflash tiene fines meramente informativos y no constituye asesoría legal. Para un análisis aplicado a su proyecto específico, contacte a su socio de relación en la firma.
Anexo
Detalle técnico: artículos declarados inconstitucionales
La Sala Constitucional (Voto N.º 2026034680, 9 de setiembre de 2026) evacuó la consulta facultativa sobre el expediente 24.009 declarando inconstitucionales, entre otros, los siguientes artículos:
- Arts. 23, 24 párr. 2, 25, 26, 27, 30 inciso d) y 36 inciso h) — violan la autonomía institucional/municipal (arts. 188 y 189.3 Const.).
- Art. 26 inciso e) — infringe el régimen de responsabilidad de la Hacienda Pública (arts. 183 y 184 Const.).
- Art. 26 inciso f) y art. 33 — violan el acceso a la justicia (arts. 33, 191 y 192 Const.).
- Art. 40 — infringe la autonomía institucional (art. 188 Const.).
- Art. 9 párrafo final — viola los principios de eficacia y eficiencia (art. 182 Const.).
- Arts. 21 inciso b) y 40 inciso d) — violan el principio de certeza en materia sancionatoria.
- Arts. 24, 30 inciso d) y 36 incisos c), e) y h) — infringen los arts. 55, 73, 84, 170 y 188 Const.
- Art. 12 inciso 3) — viola el principio de reserva de ley.
- Art. 44 inciso i) — viola el principio de igualdad de trato y libre concurrencia de oferentes (art. 182 Const.).
Se mantuvieron sin reparo constitucional, entre otros: arts. 8, 9 (salvo el párrafo final), 41, 43 incisos c) y d), 46 inciso c), y ciertas frases de los arts. 40 y 55. Hubo votos salvados de los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Garro Vargas en varios de estos puntos.
Fuente: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Voto N.º 2026034680 (09/09/2026); Asamblea Legislativa, expediente 24.009.
