El pasado mes de octubre se incluyó un capítulo específico para la “Protección del Consumidor en el Contexto del Comercio Electrónico” en el Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Las principales áreas afectadas por esta reforma son las siguientes
- Publicidad en páginas web: Se establece una lista de información obligatoria que debe brindarse en la página o sitio web sobre la empresa que ofrece los productos de forma electrónica, así como sobre la transacción que se realiza.
- Identificación de la publicidad: Toda la publicidad que se realice en línea debe identificar de forma clara a la empresa que se promociona. Esto afecta directamente el uso de “influencers” o similares.
- Aceptación de obligaciones (mecanismos de “opt-in”): La forma en la cual los consumidores aceptan un contrato electrónico debe ser expresa e informada, sin que sea posible tener casillas preseleccionadas o que la decisión de compra se realice de forma automática.
- Confirmación de compra: Una vez realizada la venta es obligatorio enviarle al consumidor un comprobante de la transacción realizada por medio de un correo electrónico.
- Reclamos y retroalimentación de consumidores: Todos los medios electrónicos deberán incluir un mecanismo para formular reclamos de forma gratuita. Asimismo, se debe incluir un mecanismo para recibir y publicar evaluaciones de los consumidores en relación con las transacciones realizadas, los cuales deberán mantenerse visibles (incluyendo las opiniones negativas).
- Manejo de información: Para el envío de comunicaciones electrónicas de parte del comercio a sus clientes se debe tener el consentimiento previo de los consumidores. Asimismo, se debe de contar con medios seguros (e informarlos a los consumidores) para realizar la transacción y los pagos que involucre, así como con una entidad certificadora del manejo de la información. La información debe tratarse de forma confidencial y respetando la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales y la Ley General de Telecomunicaciones.
Estas obligaciones se deben acatar en conjunto con las demás obligaciones establecidas previamente en materia de Protección al Consumidor.
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