Con esta aprobación se derogó expresamente la Ley N°602 que regía desde el 2007, aunque los conceptos básicos de Corredor y Agente de Bienes Raíces y de la actividad del corretaje se mantienen invariables.

Algunas de las novedades en esta ley son:

  • La inclusión de obligaciones en materia de Lavado de Dinero en atención a las Leyes N°976 y N°977 que incluyen a los corredores de bienes raíces como Sujetos Obligados ante la UAF.
  • La descripción y categorización de faltas leves y graves y las sanciones que las acompañan.
  • Detalle de las tasas a cobrar para la obtención y mantenimiento de licencia como corredor y carnet de agente.
  • Facultades del MIFIC como registrar poderes de los representantes de los corredores y brindar cursos o seminarios obligatorios para la obtención de autorización de los agentes.

A diferencia de la ley anterior, esta no brinda un listado de los requisitos para ser corredores o agentes, pero se deja establecido que esto será descrito en el futuro reglamento.

La ley otorga una vacatio legis de 90 días a partir de su publicación, tiempo en el cual los corredores y agentes que actualmente ejerzan la profesión sin tener las autorizaciones correspondientes deberán regularizar su situación ante el MIFIC, so pena de incurrir en faltas y ser sujeto de sanciones.

Ejercer el corretaje sin tener licencia vigente es considerado como falta grave y puede ser castigado con multa de hasta 350 pesos centroamericanos (igual a USD 350.00).

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