El próximo domingo 25 de diciembre, se celebra la natividad de Jesucristo, lo cual conlleva el disfrute de un día feriado, regulado de la siguiente manera en la región:

Guatemala: Representa un día de asueto de pago obligatorio, el cual es aplicable desde las 12 horas del día 24 de diciembre y día completo el 25 de diciembre. Si un colaborador trabaja a partir de las 12 horas del 24 de diciembre o el día 25 de  diciembre, se deberá efectuar el pago, con un recargo del doble sobre su salario ordinario, ello según lo estipulado en el Código de Trabajo, artículos 127, 128 y 129

Honduras: Es considerado como un día feriado conforme al artículo 339 del Código de Trabajo. Si un trabajador labora este día, se le deberá remunerar de manera doble.

El Salvador:  Es considerado como un asueto remunerado obligatorio conforme al artículo 190 del Código de Trabajo. Si un trabajador labora este día, debe devengar un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del cien por ciento de este.

Nicaragua: Está contemplado como un día feriado conforme al artículo 66 del Código de Trabajo. Si un trabajador labora este día, se le deberá remunerar de manera doble.

Costa Rica: Se encuentra previsto como un día feriado conforme al artículo 148 del Código de Trabajo. Si un colaborador labora este día, se le deberá remunerar con un pago adicional.

En toda la región: El 25 de diciembre es un día de pago obligatorio, y todo patrono tendrá la obligación de remunerarlo de forma sencilla, aun cuando no se trabaje; lo cual es aplicable en casos de modalidad de pago semanal, quincenal o mensual.

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