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Suspensión del contrato administrativo por motivos de fuerza mayor o caso fortuito.

Por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público, institucional o causas imprevistas o imprevisibles al momento de su trámite, la Administración puede desde suspender el contrato (artículo 210 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa), suspender el plazo del contrato (artículo 207 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa), hasta…