La Dirección General de Aduanas autorizó a los beneficiarios del régimen de importación temporal categoría turista, prorrogar sus certificados de importación temporal por el plazo autorizado de su estatus migratorio que establezca la Dirección General de Migración y Extranjería (Directriz DGA-005-2020 del 24 de marzo de 2020)

Alcances: 

La prórroga aplicará para vehículos terrestres, aéreos o acuáticos, en relación con las personas que ingresaron al país después del 17 de diciembre de 2019 hasta el 17 de mayo del 2020 o cualquier nuevo plazo que las autoridades migratorias determinen en un futuro.

Proceso:

El titular del certificado o los conductores autorizados, podrán, antes del vencimiento del plazo concedido para la importación temporal, solicitar ante la Aduana más cercana la prórroga por razones de fuerza mayor.

Control posterior:

Una vez finalizada la emergencia nacional, la Dirección de Gestión de Riesgo, la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas y Aduanas, pueden hacer revisión posterior y proceder con la verificación respectiva.

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