En la madrugada del 5 de agosto de 2026, el Congreso de la República de Guatemala aprobó la Ley General del Sistema Portuario Nacional, Decreto 20-2026, marcando un hito histórico para el país. Durante más de veinte años, el sistema portuario guatemalteco operó con disposiciones dispersas contenidas en distintas leyes; sin embargo, la nueva normativa busca dejar esto de lado, creando un marco regulatorio unificado para la planificación, regulación, supervisión y operación de los puertos en Guatemala.

La Ley General del Sistema Portuario Nacional busca modernizar el sector portuario mediante la creación de una autoridad central responsable de coordinar las políticas públicas portuarias, planificar proyectos de infraestructura, regular las actividades del sector y supervisar los puertos comerciales, tanto públicos como privados. Asimismo, introduce un marco regulatorio integral aplicable a la infraestructura portuaria, las concesiones, las autorizaciones, la participación privada, la supervisión y el régimen sancionatorio, con el objetivo de mejorar la eficiencia portuaria, la seguridad jurídica y la competitividad del sector.

Se espera que esta ley tenga un impacto significativo en la infraestructura portuaria actual y futura, especialmente en los proyectos de desarrollo portuario, la participación privada y los contratos relacionados con la actividad portuaria, en particular aquellos celebrados por las empresas públicas portuarias existentes. La ley también incorpora disposiciones orientadas a asegurar la continuidad de las operaciones actuales en dichas empresas, incluidas aquellas iniciadas bajo contratos y autorizaciones otorgados conforme al marco regulatorio disperso vigente antes de su aprobación.

A la fecha, la Ley General del Sistema Portuario Nacional aún no ha concluido el proceso legislativo, pues continúa pendiente la sanción presidencial y su publicación en el Diario Oficial. Además, su implementación efectiva dependerá de la emisión del reglamento correspondiente, la conformación de la Autoridad Portuaria Nacional y la transición institucional necesaria para que dicha autoridad pueda asumir y ejercer sus funciones. Estos pasos serán determinantes para conocer cómo operará el nuevo marco legal en la práctica y cuál será su impacto sobre los contratos celebrados por las empresas públicas portuarias, especialmente respecto de su tratamiento a partir de la entrada en vigencia de la ley.

Puntos relevantes de la ley

  • La creación de la Autoridad Portuaria Nacional como autoridad central y órgano rector del Sistema Portuario Nacional.
  • La adopción de un marco legal integral para regular las actividades portuarias y los contratos vinculados con la prestación de servicios portuarios.
  • El establecimiento de nuevas reglas para la planificación, regulación, supervisión y operación de la infraestructura portuaria.
  • La incorporación de disposiciones con implicaciones para los contratos presentes y futuros en materia portuaria.
  • La creación de un régimen orientado a preservar la continuidad de la actividad portuaria mientras se implementa el nuevo marco regulatorio.
  • La aprobación del Reglamento de la Ley debe hacerlo la Autoridad Portuaria Nacional en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de la primera sesión ordinaria celebrada con el cuórum respectivo.