Managua, 9 de abril de 2026 — La Asamblea Nacional aprobó el 8 de abril de 2026 la Ley Nº 1279, Ley de Reformas y Derogación a la Ley Nº 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada hoy en La Gaceta, Diario Oficial Nº 61. La ley entra en vigor de forma inmediata.
¿Qué cambia?
La reforma modifica cuatro artículos de la Ley 822, deroga un numeral adicional y actualiza las alícuotas del ISC en el Anexo I de la ley para un conjunto amplio de bienes. Los cambios se concentran en la determinación de la base imponible del ISC y del IVA para bebidas y productos de consumo específicos.
Base imponible del IVA (Art. 126). Para bebidas alcohólicas, cerveza, cigarros, cigarritos, cigarrillos, jugos, refrescos, aguas gaseadas y bebidas energéticas, la base imponible pasa a ser el precio al distribuidor. Anteriormente, varios de estos productos tomaban como referencia el precio al detallista, un eslabón más alto en la cadena comercial.
Crédito fiscal del ISC (Art. 157). Se amplía el crédito fiscal para incluir los bienes finales importados gravados con ISC cuya enajenación esté sujeta al precio al distribuidor, actualizando el artículo para que sea consistente con el nuevo esquema de base imponible.
Base imponible del ISC en enajenaciones locales (Art. 167). Jugos, refrescos, aguas gaseadas y bebidas energéticas quedan sujetos al precio al distribuidor como base imponible. Para bebidas alcohólicas, vinos y cervezas, el ad valorem se calcula sobre el precio al distribuidor y la cuota específica sobre el litro de alcohol. Los cigarros y cigarrillos mantienen su régimen de cuota específica conforme a los artículos 189 y 190 de la Ley 822.
Base imponible del ISC en importaciones (Art. 171). Para la importación de bebidas alcohólicas, vinos y cervezas, se establece que la cuota específica se calcula sobre el litro de alcohol.
Derogación del numeral 3 del artículo 130. Se elimina esta disposición para adecuar el texto legal al nuevo esquema de base imponible.
Reducción de alícuotas del ISC
La reforma incluye también una actualización del Anexo I de la Ley 822, mediante la cual se fija en cero por ciento la alícuota del ISC para una lista de bienes alimenticios que anteriormente tributaban bajo ese impuesto. Los productos beneficiados incluyen carnes de pavo, frutas frescas como uvas, manzanas, peras y albaricoques, frutas secas como bananas y manzanas, y una variedad de frutos secos como pistachos, almendras, avellanas, nueces y castañas, entre otros.
Esta reducción a cero no implica una exención formal del impuesto, sino la fijación de una alícuota nula en el Anexo I, lo que tiene efectos prácticos equivalentes para los responsables recaudadores. Para empresas importadoras o distribuidoras de estos productos, el cambio elimina una carga que incidía en el costo de internación y comercialización, con potencial impacto favorable en precios al consumidor final.
Implicaciones para los negocios
La migración del precio al detallista al precio al distribuidor como punto de referencia para el cálculo del ISC y el IVA puede representar una reducción de la base gravable para operadores en el sector de bebidas, con el consecuente impacto positivo en su carga tributaria. La ampliación del crédito fiscal en el artículo 157 ofrece mayor claridad para importadores de productos gravados bajo el nuevo régimen.
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