Las sociedades mercantiles tendrán hasta el 5 de setiembre de 2026 para registrar su correo electrónico oficial ante el Registro Nacional.
Mediante la Directriz DPJ-001-2026, la Dirección del Registro de Personas Jurídicas amplió el plazo originalmente previsto para que las sociedades mercantiles, las sucursales de sociedades extranjeras y los poderes otorgados en el extranjero inscriban un correo electrónico oficial para efectos de notificación. Esta prórroga se enmarca en la Ley N.° 10.597, que reconoce el correo electrónico como medio válido de notificación para las personas jurídicas.
¿Qué implica esta prórroga?
La ampliación del plazo no elimina la obligación legal, sino que concede un periodo adicional para cumplirla. Una vez vencido el nuevo plazo, el Registro Nacional no inscribirá documentos relacionados con aquellas entidades que no hayan registrado su correo electrónico oficial, lo que podría obstaculizar trámites corporativos y gestiones registrales relevantes.
Asimismo, debe tenerse presente que las notificaciones podrán practicarse válidamente por medios electrónicos, por lo que no contar con una dirección debidamente registrada y monitoreada aumenta el riesgo de no atender oportunamente comunicaciones con efectos legales o administrativos.
Recomendaciones prácticas
Se recomienda gestionar este registro a la mayor brevedad posible y designar una dirección de correo electrónico activa, institucional y sujeta a monitoreo constante. También es conveniente establecer controles internos para la revisión periódica de las notificaciones que se reciban por esta vía, a fin de reducir contingencias derivadas de atrasos, omisiones o vencimientos de plazo.
En BLP, estamos disponibles para asesorarles en el registro del correo electrónico oficial de sus sociedades.
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