El 07 de mayo de 2026, la Asamblea Legislativa aprobó una nueva interpretación auténtica del artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, con el fin de brindar seguridad jurídica a los contribuyentes sobre la deducibilidad de costos y gastos. Esta decisión legislativa busca evitar vacíos interpretativos, definiendo que son deducibles como costos y gastos necesarios y propios del negocio: (i) las mermas, pérdidas o gastos acreditados en los registros contables del contribuyente; (ii) con costos reales y razonables; y (iii) aun cuando de la renta imponible del ejercicio fiscal no se derive un impuesto a pagar.  

De esta forma, el nuevo marco simplifica la carga probatoria al establecer que las mermas y pérdidas, especialmente en sectores estratégicos como la industria, el comercio de bienes perecederos, textiles, el sector eléctrico y de hidrocarburos, deben ser acreditadas mediante la documentación y los registros contables del propio contribuyente, en lugar de ser reconocidas exclusivamente por entidades reguladoras. Asimismo, otro de los cambios importantes respecto de la interpretación anterior es que la admisibilidad de estos costos (reales y razonables) no queda supeditada a la existencia de un impuesto computado en el ejercicio fiscal, lo que protege la deducibilidad técnica incluso en escenarios de pérdida.  

Finalmente, se deroga expresamente el Decreto Legislativo No. 345 de fecha 29 de mayo de 2019, sustituyéndolo por este nuevo marco que tiene carácter definitivo. El presente decreto entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, facultando a la Dirección General de Impuestos Internos para emitir, entre otros, las guías y resoluciones administrativas que faciliten los criterios para la “correcta y adecuada aplicación de la presente interpretación auténtica”.  

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