El próximo domingo 1 de febrero de 2026, Costa Rica llevará a cabo las Elecciones Presidenciales, un acto cívico que fortalece el compromiso histórico del país con la democracia, la participación ciudadana y la institucionalidad, reflejando los valores de paz, respeto y el fortalecimiento del Estado de derecho que distinguen a la nación costarricense.
Con ocasión de esta jornada electoral, se debe tomar en consideración que la legislación laboral establece una serie de derechos y obligaciones tanto para patronos como para colaboradores, los cuales deben respetarse con el fin de garantizar el libre ejercicio del derecho al voto.
De conformidad con el artículo 69, inciso j), del Código de Trabajo, los trabajadores tienen derecho a ausentarse de sus labores para acudir a votar, y dicho tiempo deberá ser remunerado por los patronos. Este permiso con goce de salario se extiende igualmente a aquellos trabajadores que hayan sido debidamente nombrados miembros de Juntas Receptoras de Votos, siempre que acrediten las credenciales correspondientes.
Se recomienda a los patronos coordinar de manera planificada con sus trabajadores horarios de votación, para procurar un orden que permita garantizar el derecho al voto y, a la vez, la continuidad de las labores. Los patronos deberán otorgar un período de tiempo prudencial, de modo que el trabajador pueda trasladarse a su centro de votación y reincorporarse posteriormente a sus funciones en el centro de trabajo.
Por su parte, se recuerda a los colaboradores que, durante la jornada electoral y en horas laborales, deben abstenerse de realizar propaganda político-electoral, ya que esta práctica se encuentra prohibida por el Código de Trabajo.
El incumplimiento de los patronos de las obligaciones anteriores puede derivar en sanciones económicas.
