El 23 de diciembre de 2025 se emitió el Decreto Legislativo No. 493, mediante el cual se introducen reformas a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización (la “Ley”), con el propósito de actualizar el régimen de incentivos, promover reinversión y empleo, y otorgar mayor flexibilidad operativa a Desarrollistas, Usuarios de Zona Franca y Depósitos para Perfeccionamiento Activo (“DPA”).
Entre sus aspectos más relevantes, se destacan los siguientes:
1- Nuevas definiciones relevantes.
Se actualiza la definición del Área Metropolitana de San Salvador y se incorpora el concepto de “Libre Internación”, entendido como la introducción de mercancías al territorio nacional exentas del Derecho Arancelario a la Importación (DAI) y del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), u otros tributos que graven la importación.
2- Reglas de área verde y posibilidad de ubicarla fuera del proyecto.
Para Zonas Francas, se redefine el requisito de “área verde” (30% del área total), exigiendo que al menos el 10% se ubique dentro de la Zona Franca o en un área colindante, y permitiendo que el 20% restante pueda establecerse dentro o fuera del proyecto, sujeto a las condiciones del nuevo artículo 46-A. Para los DPA se establece un requisito de zona verde del 20% del área total, distribuido en 10% dentro del DPA o área colindante y 10% dentro o fuera; estas reglas también aplican a ampliaciones, reducciones o traslados.
3- Prórroga de incentivos por reinversión: Desarrollistas.
Se habilita un plazo adicional de 10 años de exenciones para Desarrollistas, condicionado a que, durante el período de exención total o su respectivo plazo adicional, inviertan en una ampliación de la Zona Franca cuya superficie total sea, como mínimo, igual o superior a la que posean al solicitar la exención y cumplan con los requisitos mínimos de infraestructura. En materia de impuesto sobre la renta (ISR), si la ampliación equivale al menos al 100% de la construcción inicial, el beneficio puede extenderse a los ingresos de la nueva inversión y a los de la inversión inicial; si no se cumple dicho umbral, procede un esquema proporcional, con obligación de llevar registros especiales.
4- Prórroga de incentivos por reinversión: Usuarios de Zona Franca.
Vencido el plazo de exenciones totales, los Usuarios de Zona Franca pueden acceder a un plazo adicional de 10 años si acreditan haber incrementado su inversión en un 100% respecto de la inversión inicial (ajustada conforme al último porcentaje de inflación anual reportado por el Banco Central de Reserva). Para ciertos supuestos vinculados al requisito de empleo, se requiere comprobar (i) una inversión equivalente a la inversión inicial (con un mínimo de US$500,000) y (ii) un aumento del 100% en el número de empleos, respecto del promedio de empleos activos de los últimos tres años. El plazo adicional puede solicitarse más de una vez, siempre que se acredite nuevamente el cumplimiento de los requisitos.
5- Prórroga de incentivos por reinversión: DPA. Se incorporan reglas similares para DPA: plazo adicional de 10 años sujeto a incremento de inversión del 100% respecto de la inversión inicial (ajustada por inflación). Para empresas que hayan cumplido el requisito de empleo, se exige acreditar una inversión equivalente a la inicial con un mínimo de US$800,000 y un incremento del 100% en empleos sobre el promedio de los últimos tres años. Al igual que para Usuarios de Zona Franca, el plazo adicional puede solicitarse en más de una ocasión.
6- Regla de elegibilidad: operación previa en territorio aduanero nacional.
Se establece que las personas naturales o jurídicas que hayan operado en el territorio aduanero nacional y tributado impuesto sobre la renta, previo a solicitar su calificación como Desarrollista, Usuario de Zona Franca o como DPA, no podrán acogerse al régimen de la Ley (lo cual puede incidir en proyectos de reconversión o migración de operaciones existentes).
7- Validez de incentivos fiscales después del vencimiento del Acuerdo.
Se otorga un período de gracia de 2 años, contado a partir del vencimiento del plazo establecido en el respectivo Acuerdo, durante el cual Desarrollistas, Usuarios de Zonas Francas y DPA continuarán gozando de todos los beneficios (incluida la exención de ISR respecto de utilidades o dividendos provenientes de la actividad favorecida). Si al finalizar dicho período no se concretan las inversiones/adecuaciones requeridas, los beneficiarios deberán cancelar los derechos e impuestos aplicables que se habrían generado durante ese lapso.
