El Ministerio de Energía y Minas de Guatemala (MEM), emitió el Acuerdo número 359-2025/SG por el cual establece el procedimiento para la implementación el porcentaje en la mezcla del alcohol carburante, con gasolina, el cual es y forma parte de la política que permitirá al Estado de Guatemala, implementar progresivamente a nivel comercial, el uso del Biocombustible.

Con dicho Acuerdo, los porcentajes quedan fijados de la siguiente manera (tomado textualmente de la normativa):

Porcentaje Total de Mezcla: porcentaje total de mezcla definitiva y obligatoria de alcohol carburante con gasolinas en un 10% que regirán en el año 2026.

Porcentaje mínimo de Etanol Avanzado y Alcohol Carburante: La proporción mínima de mezcla con Etanol Avanzado en un 60 % y de Alcohol Carburante en un 40%.

Sumatoria de volúmenes totales de alcohol carburante de los contratos celebrados entre los Productores y Distribuidoras registradas: «De acuerdo a que no se celebraron contratos de suministro con respecto a los volúmenes de Alcohol Carburante y Etanol Avanzado, se determina que el volumen total es de cero 0 galones, por lo que el déficit de suministro es de un 100%».

Volumen Proyectado de Déficit de Suministro: Se explica que según el volumen base establecido en la resolución DGE-956-2025, el volumen proyectado de déficit de suministro es de 50 millones 054 mil 362 galones, en las proporciones que corresponden a: 60% de Etanol Avanzado y 40% de Alcohol Carburante.

La implementación del alcohol carburante a los combustibles fósiles tiene entre otros, por objetivo: reducir la emisión de contaminantes, por la vía del consumo de biocombustibles limpios; impulsar el desarrollo agroindustrial, dado que industrias como la producción de la caña de azúcar, pueden proveer de insumos para la producción etanol, así como reducir la dependencia del petróleo como generador de energía.

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