El pasado 16 de octubre del presente año se publicó en el Diario Oficial el Decreto Legislativo No. 427, que contiene la Ley Especial y Transitoria que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario De Obligaciones Tributarias, Aduaneras, Tránsito y Otras Multas (en adelante, la “Ley”). La normativa fue aprobada por la Asamblea Legislativa, con el objetivo de promover la regularización voluntaria de deudas con el Estado, sin la aplicación de recargos, intereses o sanciones.
Entre sus aspectos más relevantes, se destacan los siguientes:
1. Objetivo principal: Régimen temporal y especial de amnistía.
Establecer un régimen temporal y especial de amnistía, destinado a facilitar el pago de obligaciones pendientes en distintos ámbitos. Entre ellas se incluyen los impuestos internos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), las obligaciones aduaneras de la Dirección General de Aduanas (DGA), y las multas de tránsito relacionadas con la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Con esta medida, el Gobierno busca fomentar el cumplimiento voluntario, reactivar la economía y recuperar ingresos fiscales que fortalezcan las finanzas públicas.
2. Principales beneficios para los contribuyentes.
Los contribuyentes que se acojan al régimen de esta ley, podrán beneficiarse de exoneración total de intereses, recargos y multas que están asociadas a las obligaciones por regularizar, asimismo tendrán facilidades de pago, ya sea en uno solo, o mediante pago diferido o en cuotas. También podrán acogerse a los beneficios de la ley aquellos contribuyentes que se encuentren en cualquier fase del procedimiento de cobro administrativo y judicial, siempre que no exista sentencia definida, líquida y formal.
3. Vigencia y alcances del régimen de amnistía.
La Ley establece un plazo de sesenta días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia, para que los contribuyentes regularicen sus obligaciones tributarias, aduaneras y deudas pendientes. Durante este período, podrán acogerse al régimen los sujetos pasivos de impuestos administrados por el Ministerio de Hacienda, con procesos pendientes ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la Dirección General de Aduanas (DGA), el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, procesos en Jurisdicción Contencioso Administrativa o la Fiscalía General de la República. También se incluye a quienes tengan multas por infracciones de tránsito u otras multas administrativas impuestas por instituciones públicas, exceptuando las municipalidades, así como a los contribuyentes que no efectuaron oportunamente el pago del impuesto sobre la renta o cuyas declaraciones o mercancías registradas correspondan a períodos vencidos hasta el 31 de julio de 2025. El pago o la presentación de las declaraciones dentro de este plazo permitirá la exoneración de intereses, recargos y multas, conforme a los términos previstos en la Ley.
La Ley Especial y Transitoria que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario De Obligaciones Tributarias, Aduaneras, Tránsito y Otras Multas o también llamada Ley de Amnistía Tributaria, constituye una oportunidad única y temporal para que, tanto para personas naturales como jurídicas, puedan regularizar su situación fiscal y contribuyan a la estabilidad económica nacional. Su enfoque promueve la cooperación entre contribuyentes y el Estado, priorizando el cumplimiento voluntario y el fomento de la actividad económica.
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