El pasado mes de julio 2025 la CGR emitió la resolución R-DCP-SICOP-01324-2025 en la que realizó un cambio de criterio en relación con el rubro de imprevistos contenido en la estructura de precios.

Para el Órgano Contralor es claro que, conforme lo disponen los artículos 42 y 102 del RLGCP, para los contratos de obras y servicios la estructura de precio debe contener estrictamente los rubros de costos directos, indirectos, utilidad e imprevistos.No obstante, la CGR aclara en esta resolución que dicha obligación aplica para los contratos de obras y servicios y no así para los contratos de suministros.

En síntesis, a través de esta resolución, el Órgano Contralor dispone:

1) El pliego de condiciones debe, necesariamente, señalar el tema de los imprevistos e incluirlo en la estructura de costos.  Si no lo detalla, se debe pedir aclaración al pliego.

2) En aplicación estricta de la norma, particularmente el artículo 102 del RLGCP, en los contratos de obras y servicios, es obligatorio incluir el costo y porcentaje del rubro de imprevistos.Indicar ese rubro en 0%, u omitirlo del todo significa la descalificación de la oferta.

3) Si el proveedor considera que por la naturaleza del objeto del concurso en el que va a participar se le debe aplicar la excepción de no indicar imprevistos o indicarlos en “cero”, debe presentar recurso de objeción al pliego.

No debe dejarse de lado que objetar un pliego para tratar de evitar el rubro de imprevistos es un tema que debe analizarse muy bien ya que, igual que en los demás casos de objeción, éste deberá ir lo suficientemente fundamentado para evitar recursos temerarios. Por ello, no se recomienda que estas gestiones se realicen sin la debida asesoría especializada en la materia.


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