El pasado 24 de julio, la Dirección General de Tributación publicó 16 resoluciones administrativas, relacionadas con la entrada en funcionamiento de TRIBU-CR, y los nuevos formularios y procesos para el cumplimiento tributario:

Resolución
Título
MH-DGT-RES-013-2025
Resolución que regula el Registro y Actualización de Datos de las Personas Jurídicas Inactivas y la declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas
MH-DGT-RES-014-2025
Regulación de la autorización de terceros para realizar trámites y procesos en nombre de otras personas
MH-DGT-RES-015-2025
Resolución para el cambio de período fiscal en el impuesto sobre las utilidades y derogatoria de la Resolución No. DGT-R-016-2021.
MH-DGT-RES-016-2025
Reforma a la resolución No. DGT-R-22-2020, Aplicación de período fiscal especial en el impuesto sobre utilidades en el sector cafetalera y cañero azucarero de Costa Rica
MH-DGT-RES-019-2025
Reforma a la resolución No. DGT-R-24-2020, Uso del formulario D-163 Declaración Jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Loterías Nacionales
MH-DGT-RES-020-2025
Uso de los formularios de declaración del impuesto sobre las utilidades para las personas físicas, personas jurídicas y personas públicas
MH-DGT-RES-021-2025
Reforma a la resolución DGT-R-040-2011 que establece la obligación de los contribuyentes de utilizar el respectivo formulario para inscripción y declaración D – 179
MH-DGT-RES-023-2025
Uso del formulario de autoliquidación de sanciones por infracciones administrativas
MH-DGT-RES-025-2025
Resolución para la presentación de información solicitada por la Administración Tributaria en un Proceso de Control
MH-DGT-RES-026-2025
Resolución referente a la presentación de Declaración Informativa en materia de precios de transferencia
MH-DGT-RES-027-2025
Uso del formulario Contribución Parafiscal Cruz Roja – Ley No.9355
MH-DGT-RES-028-2025
Reforma a la resolución sobre el uso del formulario D-189 “Declaración de impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la venta y el autoconsumo de cemento”
MH-DGT-RES-029-2025
Reforma a la resolución DGT-R-73-2019 sobre el uso de los formularios D-105-2 “Declaraciones del Régimen de Tributación Simplificada”
MH-DGT-RES-030-2025
Uso del formulario de los Impuestos sobre los Casinos
MH-DGT-RES-031-2025
Uso del formulario para el canon de reserva del espectro radioeléctrico SUTEL y del formulario para la contribución especial parafiscal FONATEL
MH-DGT-RES-032-2025
Reforma a la resolución No. DGTR-006-2012, Resolución que regula el Impuesto a los Productos del Tabaco

Cada una de estas resoluciones regula un aspecto específico de la entrada en vigencia de TRIBU-CR, por lo que seguidamente se detallan los principales aspectos de cada una de ellas:

Personas jurídicas inactivas:

  • Se inscriben de oficio con la información de la escritura de constitución.
  • Plazo de 10 días hábiles luego de la inscripción para actualizar datos de domicilio fiscal, correo electrónico, teléfonos, y cualquier otro dato requerido por la Administración.
  • Los representantes legales serán quienes realicen esta actualización.
  • Se incluye una subcategoría en las personas jurídicas para aquellas que estén en fase preoperativa.
  • El 30 de abril de cada año será la fecha límite para presentar la informativa.
  • Personas jurídicas inactivas que tengan únicamente inversiones sujetas a retención única y definitiva, deben inscribirse en la categoría “6499.0 Otras actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y fondos de pensión”, con la especialidad “Rentas de capital sujetas a retenciones únicas y definitivas”; y no tendrán que presentar ningún tipo de declaración.

Autorizaciones OVI:

  • Cuando se otorguen en la OVI autorizaciones para solicitudes, deberá consignarse la fecha de finalización de la autorización.
  • El sistema indicará cuando se requiera cargar un poder para determinadas autorizaciones, dicho poder deberá tener las formalidades correspondientes.
  • Para aceptar las autorizaciones hay un plazo de 10 días.

Cambios de periodo fiscal:

  • Se establece la posibilidad de autorizar cambios de periodo fiscal, siempre y cuando inicie el primer día del mes, y finalice el último.
  • Se habilita la posibilidad de tener periodos fiscales distintos según la rama de actividad que se realice a criterio de la Administración Tributaria.
  • Las solicitudes se ingresan por TRIBU-CR en el perfil de la sociedad que corresponda.
  • Justificación para solicitud de cambio:
    • Ciclo económico de la actividad: se debe aportar estudio técnico.
    • Sucursales o agencias extranjeras: pruebas que acrediten la obligación legal del país de origen de cerrar en fecha diferente.
    • Subsidiarias de casa matriz extranjera: documentos probatorios de la casa matriz.
    • Ley especial: declaración jurada.

Declaración de impuesto a las utilidades:

  • Se determinan tres versiones de declaración:
    • Persona física formulario 101
    • Persona jurídica formulario 102
    • Persona pública formulario 103

EL OVI mostrará a cada usuario la declaración del impuesto a las utilidades que aplica a su caso según el vector fiscal.

  • Se habilita para el pago del impuesto:
    • Interconexión bancaria
    • Débito en tiempo real
    • Otros que habilite la administración.

  • Se incluye una casilla en la parte de gastos para reportar el monto del IVA soportado no acreditable.

Impuesto solidario:

  • Nuevo formulario 174 para inscribirse y declarar el impuesto solidario.
  • Los copropietarios deben designar a uno para que sea el responsable de inscribirse y presentar la declaración.
  • Se habilita para el pago del impuesto:
    • Interconexión bancaria
    • Débito en tiempo real
    • Para aquellos que se encuentren en el exterior, se incluye el detalle de la cuenta bancaria para el pago por transferencia internacional.
    • Otros que habilite la administración

Formulario de sanciones:

  • Se habilita el formulario D176 para autoliquidar sanciones.
  • El sistema aplica automáticamente la reducción de sanciones en caso de que aplique.

Presentación de información en procesos de control:

  • Documentos que se remitan deberán ser en formato “pdf”, firmados digitalmente.
  • Si se presenta un documento excel, deberá acompañarse de un homólogo en “pdf” firmado.
  • Límite de carga de 15 megabytes (MB) por lo que los archivos deben tener menos de esa capacidad.
  • Si el obligado no cuenta con firma digital, deberá presentar los documentos en ventanilla autenticados, para que sean digitalizados.

Declaración informativa de precios de transferencia:

  • Obligados:
    • Grandes Contribuyentes Nacionales
    • Obligados bajo el régimen de zona franca
    • Contribuyentes que realicen operaciones entre vinculadas que superen los mil salarios base (¢462.200.000) anuales.

  • Plazo para presentarla es de 6 meses posteriores al cierre fiscal, 30 de junio para contribuyentes con periodo tradicional (enero a diciembre).
  • Formulario estará disponible en TRIBU-CR.
  • Para el periodo fiscal 2024, la declaración deberá presentarse a más tardar el 30 de noviembre de 2025.

No se publicó en La Gaceta el Anexo con el formulario y las instrucciones, por lo que se espera que se publique en los próximos días.

Tributación simplificada:

  • Se habilitan formularios diferentes para el impuesto a las utilidades de persona física (formulario 104) y persona jurídica (formulario 105), el vector fiscal muestra el que corresponda al perfil.
  • Se habilita el formulario 153 para declarar el impuesto al valor agregado.

Nota: Aún está pendiente la publicación de varias resoluciones fundamentales para la implementación de TRIBU-CR, como la que regula la creación de usuarios, y la relacionada con el impuesto al valor agregado (IVA), por lo que estaremos actualizando la información en cuanto se publiquen.


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