El 18 de febrero de 2025, se publicó en el Diario de Centro América la Resolución JM-24-2025, emitida por la Junta Monetaria, mediante la cual se aprueba el Reglamento para el Registro de Intermediarios de Seguros, Reaseguros y Ajustadores Independientes de Seguros (en adelante, el «Reglamento»), incluido en el anexo de dicha resolución. Esta nueva normativa sustituye la Resolución JM-13-2011, que regulaba anteriormente el registro de intermediarios de seguros y reaseguros, así como el de ajustadores independientes. El Reglamento entró en vigencia el 1 de julio de 2025.
A continuación, se presentan las principales diferencias entre la normativa anterior y el nuevo Reglamento, así como un análisis de sus disposiciones actualizadas y las nuevas obligaciones para los sujetos regulados.
- Seguro de responsabilidad civil profesional
La Resolución JM-13-2011, en su artículo 8, exigía que los agentes de seguros independientes y los corredores de seguros contrataran una póliza que cubriera su responsabilidad civil profesional por errores y omisiones, así como fidelidad, con una aseguradora autorizada a operar en el país, estableciendo para el efecto una escala que permitía el cálculo de la suma asegurada mínima según las comisiones percibidas durante el año anterior.
El Reglamento mantiene la obligación de contratar una póliza de seguro que cubra responsabilidad civil profesional por errores u omisiones, sin embargo, contiene una modificación sustancial respecto a la suma asegurada, la cual ya no será definida por una escala según las comisiones percibidas, sino que será establecida por la aseguradora o aseguradoras con quienes se tenga una relación contractual, permitiendo la discrecionalidad de las aseguradoras al respecto.
- Renovación del registro
A diferencia de la Resolución JM-13-2011, el nuevo Reglamento ya no incluye un artículo específico sobre la renovación general de registros de intermediarios. En cambio, los plazos, requisitos y procedimientos de renovación deberán atenderse según el tipo de registro en cuestión (por ejemplo, registro de agentes dependientes, independientes, corredores de seguros, etc.).
- Inscripción
El Reglamento elimina el plazo de 30 días previsto en la normativa anterior para corregir errores, omisiones o inconsistencias, o para entregar información adicional solicitada por la Superintendencia de Bancos (en adelante, la “SIB”) tras la revisión de la solicitud. Esto permite a los interesados cumplir con lo requerido sin un límite fijo de tiempo. Asimismo, modifica la vigencia del registro, que ahora será de un año a partir de su aprobación, a diferencia de los dos o tres años establecidos anteriormente, renovables por períodos de dos años.
- Suspensión del registro
El artículo 15 de la Resolución JM-13-2011 facultaba a la SIB a suspender el registro de un intermediario por un período mínimo de seis meses si incurría en alguna de las siguientes conductas:
- Ofrezca condiciones o coberturas no comprendidas en los planes y pólizas de seguros registrados en la Superintendencia de Bancos.
- Ceda total o parcialmente su comisión a los asegurados, contratantes o personas no registradas para actuar como intermediarios.
- Cualquier otra falta de similar gravedad a las anteriores, a juicio de la Superintendencia de Bancos, ajustándose al principio del debido proceso y al derecho de defensa.
Por su parte, el Reglamento elimina el plazo mínimo y redefine las causales de suspensión, que ahora incluyen:
- Se identifique ante los asegurados en calidad de aseguradora o haga uso de calidades o atribuciones distintas a las convenidas con las aseguradoras con las que tiene suscrito contrato de intermediación.
- En el caso de los agentes independientes, operar sin un contrato vigente.
- Cualquier otra falta de similar gravedad a la anterior, a juicio de la SIB.
Además, establece que, durante el período de suspensión o inactividad, el intermediario de seguros no podrá colocar nuevas pólizas; no obstante, podrá cobrar las comisiones generadas por los negocios de seguros colocados antes de la suspensión.
- Otros aspectos relevantes
El Reglamento también introduce cambios en la documentación que debe adjuntarse a las solicitudes de registro, las cuales, además, deberán presentarse por medios electrónicos. Es necesario considerar que la documentación a adjuntarse variará según la solicitud que se presenta (i.e. registro de agentes de seguros dependientes, registro de agentes de seguros independientes, registro de corredores de seguros, etc.). Asimismo, añade un nuevo requisito al listado de exigencias para acreditar los conocimientos técnicos sobre el negocio de seguros que deben cumplir los interesados, consistente en un diploma o certificación que acredite los conocimientos en materia de seguros, emitido por una aseguradora o asociación especializada en dicha materia y que cuenten con un programa de capacitación.
Finalmente, el Reglamento establece que las personas, individuales o jurídicas, que cuenten con un registro vigente en la SIB a la fecha de publicación del Reglamento deberán cumplir, al momento de su vencimiento, con los requisitos de renovación previstos en la nueva normativa.
En conclusión, el Reglamento mantiene los principios y el espíritu de la Resolución JM-13-2011, incorporando cambios que se adaptan a la nueva realidad de las aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros. Estas modificaciones facilitan la negociación de contratos, así como el proceso de inscripción y registro ante la SIB, proporcionando mayor claridad y precisión a las disposiciones.
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