Con el fin de reforzar buenas prácticas y evitar contingencias legales, recordamos algunos aspectos clave que los empleadores deben tener presentes en relación con la gestión de retenciones salariales por pensiones alimentarias, conforme al Código Procesal de Familia (CPF): 

Colaboración con el Poder Judicial: 

El artículo 264 del CPF establece que los patronos están en la obligación de brindar información sobre los salarios y otros ingresos de las personas trabajadoras deudoras de pensiones alimentarias, cuando así lo requiera un despacho judicial. 

La negativa a brindar esta información o proporcionar datos falsos puede dar lugar a denuncias por delitos como desobediencia a la autoridad o falsedad documental, según el Código Penal. 

Prohibición de despido por motivo de retención salarial: 

Tal como lo reafirma el artículo 282 del CPF, no se puede despedir a una persona trabajadora por el hecho de que su salario esté sujeto a una retención por pensión alimentaria. 

Prorrateo en caso de múltiples pensiones: 

Cuando una persona trabajadora tiene dos pensiones alimentarias o más y su salario no alcanza para cubrirlas en su totalidad, el monto retenido debe prorratearse proporcionalmente entre los beneficiarios, de manera que cada uno reciba el mismo porcentaje. 

La forma en que debe hacerse el prorrateo puede ser comunicada al patrono por cualquiera de los despachos judiciales involucrados, conforme a la Circular Nº 255-2023 de la Corte Suprema de Justicia. 

Se recomienda a las empresas y patronos asegurarse de que el personal de Recursos Humanos y Finanzas conozca estos lineamientos y cuente con protocolos claros para atender los requerimientos judiciales, de forma que se garantice el cumplimiento adecuado de estas obligaciones legales y se eviten riesgos para la empresa. 

 



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