El 12 de febrero de 2025, la Dirección General de Aduanas publicó la Directriz No. MH-DGA-DIR-0001-2025, emitida el 7 de enero de 2025, con disposiciones clave para el sector aduanero.
Esta directriz modifica la normativa vigente al eliminar el último párrafo de la Directriz No. DIR-DGA-01-2021 y añadir el punto vii), estableciendo un nuevo requisito en la desaplicación de Tratados de Libre Comercio (TLC) o Acuerdos Comerciales durante la revisión física o documental del Documento Único Aduanero (DUA).
¿Qué cambia con esta directriz?
- Validación obligatoria: Antes de desaplicar un TLC o Acuerdo Comercial, el funcionario aduanero debe obtener la aprobación de su jefatura inmediata.
- Registro documental: La validación debe constar por escrito, permitiéndose el uso de correos electrónicos cruzados entre el funcionario y su superior como respaldo.
- Justificación formal: La desaplicación debe estar debidamente fundamentada y documentada en el expediente.
Este cambio introduce un mayor control y trazabilidad en la desaplicación de tratados, asegurando que las decisiones sean supervisadas y justificadas de manera transparente.
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