El treinta de enero del presente año, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Legislativo No. 199, que contiene la Reforma de la Ley Bitcoin (la “Reforma”).

El objetivo principal de la Reforma es mejorar la aplicabilidad del Bitcoin en función de las necesidades de la población.

Entre los cambios más relevantes se encuentran:

  • Moneda de curso legal: Se han eliminado las referencias al Bitcoin como moneda de curso legal, permitiendo su uso de manera opcional. 
  • Carácter voluntario: Anteriormente, existía la obligación de aceptar pagos en Bitcoin. Con la Reforma, la aceptación de Bitcoin como medio de pago será voluntaria. Es decir, se mantiene su poder liberatorio e ilimitado, pero los agentes económicos ya no estarán obligados a aceptarlo. 
  • Obligaciones del Estado: Las obligaciones monetarias del Estado deberán pagarse únicamente en las monedas en las que fueron contraídas, prohibiendo el uso de Bitcoin para cualquier acuerdo que estipule el pago en una moneda específica. 
  • Derogatorias: Quedan sin efecto los artículos 4, 8 y 9 en los cuales se establecían la obligación del Estado de proporcionar mecanismos para realizar transacciones en Bitcoin, incluyendo la convertibilidad automática e instantánea a dólares; de la misma manera, queda derogada la posibilidad de pagarle impuestos al Estado con Bitcoin. 

La reforma entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, a partir del treinta de abril del presente año. 


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