El pasado miércoles 29 de marzo, a través de la Gaceta número 58, alcance número 55, fue publicada la resolución MH-DGT-RES-0007-2023, mediante la cual la Dirección General de Tributación, ratifica la obligación de presentar la declaración de personas jurídicas inactivas, mediante el formulario D195, el cual estará disponible a partir del 24 de abril de 2023, en la plataforma de la Administración Tributaria Virtual (“ATV”); ante ello, se estableció el 31 de mayo de 2023, como el nuevo plazo para el cumplimiento de esta obligación tributaria, pudiendo reportar los periodos 2020, 2021 y 2022. Sin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas que, a la fecha de esta resolución, hayan cumplido con la presentación de la declaración correspondiente a los periodos 2020, 2021 y 2022, mediante el formulario simplificado D101 del impuesto sobre las utilidades, no deberán presentar la declaración en el nuevo formulario.

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